Consejo Nacional Electoral

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  • Juan Camilo Colorado

jueves, 7 de septiembre de 2023

Según lo estipulado en el Estatuto de Oposición, cada movimiento político tiene derecho a 30 minutos mensuales en radio y TV

Tras un fallo de tutela en favor del Centro Democrático, la Corte Constitucional le ordenó al Consejo Nacional Electoral facilitar algunos espacios en los medios de comunicación del Estado. La orden de la alta corte se ciñe a lo estipulado en el artículo 112 de la Constitución Política de Colombia y 13 de la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de Oposición).

La tutela que fue dirigida al CNE, al Ministerio de Hacienda y a la Registraduría dictó que, de manera inmediata, se le brinden los espacios en medios de comunicación social estatales y los que usan el espectro electromagnético al Centro Democrático, al partido Cambio Radical y a todos los movimientos políticos con personería jurídica declarada en oposición.

Desglosando lo estipulado en el Estatuto de Oposición, los opositores tienen derecho a, al menos, 30 minutos mensuales en franjas de mayor sintonía en la radio y en la televisión. Es deber de la autoridad electoral determinar la duración, frecuencia y fechas de emisión junto con el apoyo técnico del MinTic y la Autoridad Nacional de Televisión, Antv.

A su vez, también se espera que cada movimiento tenga su espacio en proporción "50/50" dependiendo de su representación en el Congreso, asambleas departamentales o concejos municipales. Todos estos gastos corren por cuenta del Presupuesto General de la Nación

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