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  • Colprensa

jueves, 13 de junio de 2013

El representante Pedrito Pereria cuenta en qué beneficia esta medida a la ciudadanía, cuáles son los recursos que tiene una persona cuando desatienden su petición y cómo opera este derecho en el caso de los periodistas.

¿Por qué se está legislando sobre el derecho de petición?
Lo que sucede es lo siguiente: el Congreso, a instancia del Consejo de Estado, aprobó en la legislatura anterior, el Nuevo Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo. Ahí hay un título dedicado al derecho de petición, que va del artículo 13 al artículo 33. Ese Código fue sometido a control constitucional, la Corte declaró inexequible por vicios de forma, todo el título de derecho de petición y le dio un plazo al Congreso para que corrigiera esos vicios de forma.

¿En qué consistió ese vicio de forma?
Como es un derecho fundamental, no lo tramitamos como una ley estatutaria. Y la ley estatutaria es con mayorías calificadas. Tramitamos ahora una ley con la misma reglamentación que estaba en el Código Administrativo y hemos devuelto a los colombianos, por decirlo de alguna manera, la herramienta del derecho de petición, porque si no corregíamos el error que nos dijo la Corte poníamos en peligro la vigencia del derecho de petición en Colombia. Todas esas normas del derecho de petición estaban en el limbo si no corregíamos el defecto de procedimiento que hubo en el Código Contencioso Administrativo, eso es lo que busca este proyecto.

¿Trae este proyecto algo nuevo frente al derecho de petición?
El derecho de petición que fue desarrollado en el Código Contencioso Administrativo quedó igual, de esa misma manera, también con los logros que se consiguió en aquel momento, especialmente frente a particulares, empresas de servicio público, instituciones de salud y particulares que ejerzan posición dominante frente a los ciudadanos.

¿Qué beneficios puntuales van a tener los colombianos?
Uno de los puntos más importantes es la claridad de la procedencia del derecho de petición frente a los particulares. Hay particulares que tienen situación de superioridad sobre los ciudadanos y se niegan a recibir o a contestar los derechos de petición. En esta norma queda claro que el derecho de petición procede ante particulares. También se aclara que procede frente a empresas de servicio público, frente a instituciones financieras, instituciones prestadoras de servicio de salud, corredores de bolsa y entidades bursátiles. También se ratifican los mismos términos: 15 días para darle respuesta a los derechos de petición para responder inquietudes; 10 días para cuando sea obtención de documentos. Eso sigue igual en el derecho de petición como está en el Código Contencioso Administrativo.

¿Qué pasa cuando un particular desatiende?
Hay varias opciones. Una, es la falta disciplinaria, que puede llevar a la destitución del cargo.

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