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Actualidad

El derecho de retiro

04 de junio de 2013

Jorge Enrique Rodríguez


Asuntos Legales
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¿Qué se entiende por derecho de retiro?
El derecho de retiro es aquella facultad que la ley otorga al socio minoritario ausente o disidente, de retirarse anticipadamente de la sociedad de la cual hace parte, con motivo de una desmejora patrimonial sufrida en sus acciones o cuotas sociales, como consecuencia de la decisión que los accionistas mayoritarios toman en una reunión, a propósito de adelantar una fusión, escisión o transformación. En ese sentido, vale señalar que el socio ausente es aquel que no estuvo presente en la reunión, él o por intermedio de otra persona, y el disidente se refiere aquel que, no obstante haber estado presente en la reunión donde se tomó la decisión que derivó en una desmejora patrimonial, manifestó su desacuerdo. Asimismo, se debe tener en cuenta que la desmejora patrimonial que sufran las acciones ha de referir específicamente a la limitación o disminución de negociabilidad de las acciones (incluyendo cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro Nacional de Valores o en Bolsa de Valores), la disminución en el porcentaje de participación de la sociedad y/o la del valor patrimonial de la acción o cuota. Adicionalmente, como el derecho de retiro se concibe como una protección que la ley prevé para el accionista minoritario, no puede ser modificado, suprimido o limitado por vía de estipulaciones privadas derivadas de contratos, acuerdos de accionistas y/o estatutos, so pena de que las mismas estipulaciones se entiendan ineficaces. Por ello, la norma correspondiente tiene carácter de orden público que no permite pactar en contrario.
¿Cuáles son los efectos de este derecho?
Como el concepto de derecho de retiro supone la separación anticipada de un socio minoritario de la sociedad, el efecto, una vez ejercido el mismo, es un proceso de transferencia de acciones o partes sociales, consistente en el ofrecimiento y posterior adquisición de las acciones del asociado disidente o ausente a los demás accionistas, y, en su defecto, el ofrecimiento y posterior adquisición de las acciones del asociado disidente por parte de la sociedad. Entonces, si la sociedad no llega a tener reservas ocasionales destinadas a la readquisición de sus acciones, habrá disminución de capital social y la sociedad deberá reembolsar al accionista disidente el precio de sus acciones, que será fijado de común acuerdo por la sociedad y el accionista disidente o por un perito, salvo que se haya pactado algo diferente en los estatutos.
¿Si como consecuencia del derecho de retiro se produce una disminución del capital social con el reembolso efectivo del aporte o la participación, es necesario informar a la Superintendencia de Sociedades?
Si bien por regla general la disminución de capital debe ser autorizada por la Superintendencia de Sociedades, en virtud del artículo 145 del Código de Comercio, cuando el desembolso efectivo de aportes se dé como resultado del derecho de retiro, no es necesaria dicha autorización, dado que tal disminución es consecuencia de una previsión legal, mas no de una operación individual de la sociedad.
¿Cuándo no es procedente el derecho de retiro? 
Este no es procedente cuando como resultado mismo se dé un reembolso efectivo de aportes que afecte la prenda general de los acreedores de la sociedad. Tal situación será determinada por la Superintendencia de Sociedades de manera oficiosa o a solicitud de parte, en cada caso concreto.

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