
martes, 4 de junio de 2013
El derecho de retiro es aquella facultad que la ley otorga al socio minoritario ausente o disidente, de retirarse anticipadamente de la sociedad de la cual hace parte, con motivo de una desmejora patrimonial sufrida en sus acciones o cuotas sociales, como consecuencia de la decisión que los accionistas mayoritarios toman en una reunión, a propósito de adelantar una fusión, escisión o transformación. En ese sentido, vale señalar que el socio ausente es aquel que no estuvo presente en la reunión, él o por intermedio de otra persona, y el disidente se refiere aquel que, no obstante haber estado presente en la reunión donde se tomó la decisión que derivó en una desmejora patrimonial, manifestó su desacuerdo. Asimismo, se debe tener en cuenta que la desmejora patrimonial que sufran las acciones ha de referir específicamente a la limitación o disminución de negociabilidad de las acciones (incluyendo cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro Nacional de Valores o en Bolsa de Valores), la disminución en el porcentaje de participación de la sociedad y/o la del valor patrimonial de la acción o cuota. Adicionalmente, como el derecho de retiro se concibe como una protección que la ley prevé para el accionista minoritario, no puede ser modificado, suprimido o limitado por vía de estipulaciones privadas derivadas de contratos, acuerdos de accionistas y/o estatutos, so pena de que las mismas estipulaciones se entiendan ineficaces. Por ello, la norma correspondiente tiene carácter de orden público que no permite pactar en contrario.
Este no es procedente cuando como resultado mismo se dé un reembolso efectivo de aportes que afecte la prenda general de los acreedores de la sociedad. Tal situación será determinada por la Superintendencia de Sociedades de manera oficiosa o a solicitud de parte, en cada caso concreto.
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