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Actualidad

El fallo de La Haya debe ser ratificado por un tratado

15 de mayo de 2014

Carlos Parra Dussan


Asuntos Legales
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La Corte reafirmó su competencia para examinar leyes aprobatorias de tratados internacionales demandados en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, con fundamento en la cláusula general de competencia para el control constitucional de las leyes y el precedente jurisprudencial vigente, sentencias C-027 de 1993 y C-400 de 1998. 

El Pacto de Bogotá fue denunciado el 27 de noviembre de 2012 y en consecuencia, no vincula en la actualidad a Colombia. No obstante, al amparo del artículo XXXI del Tratado, se han dictado decisiones que afectan los límites internacionales de la República, para cuya realización podrían ser activados los mecanismos previstos en el artículo 1 del mismo. 

Las decisiones proferidas por la Corte Internacional de Justicia, con base en la jurisdicción reconocida por Colombia mediante el artículo XXXI del Pacto, tampoco pueden ser desconocidas, de conformidad con el artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas. 

Es decir, que las autoridades del Estado colombiano tienen la obligación de cumplir el artículo 101, inciso segundo, de la manera en que ha sido interpretado por la Corte Constitucional, procurando el reconocimiento del efecto útil de la disposición constitucional en un sentido que resulte compatible con el deber de cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas.

De otra parte, la Corte Constitucional determinó que el artículo XXXI del Pacto de Bogotá no desconoce el artículo 59 transitorio de la Carta Política, dado que esta norma constitucional, al establecer la prohibición de control jurisdiccional de la Constitución, comprende únicamente el examen judicial que tenga la aptitud de expulsar o excluir directamente del ordenamiento jurídico normas constitucionales. 

El Pacto tampoco vulnera los artículos 2, 3, 79, 329 y 330 de la Constitución, teniendo en cuenta que el reconocimiento de jurisdicción allí establecido no se opone al derecho de los ciudadanos a participar en las decisiones que los afectan ni al derecho a la consulta previa de las comunidades étnicas. 

El pacto no se opone a los principios de soberanía y autodeterminación establecidos en el artículo 9º de la Carta, así como tampoco a su artículo 189.6, considerando que la asunción libre de un compromiso por parte del Estado es una de las manifestaciones más importantes de la soberanía y de la autodeterminación en la sociedad internacional, no puede afirmarse su violación cuando de manera autónoma el Estado ha dispuesto obligarse por las disposiciones de un tratado. 

En cuanto al alcance del artículo 101 de la Constitución, la Corte señaló que el inciso primero establece una regla que identifica el estado general del territorio del Estado colombiano al promulgarse la Carta Política de 1991, al prescribir que “Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación”. 

La Corte Constitucional considera el alcance del inciso segundo del artículo 101 de la Carta, que tiene como propósito regular aquellos eventos en los cuales el Estado pretende la alteración de la situación general de límites territoriales vigentes en 1991, mediante la fijación de un límite no establecido previamente; la modificación de los límites que estaban definidos al ser aprobada la Constitución de 1991 en tratados o laudos, y la modificación cualquier otro límite fijado en un tratado después de 1991. 

En este sentido, el primer inciso del artículo 101 tiene por objeto enunciar únicamente la situación general de límites vigente al aprobarse la Constitución de 1991. Cualquier modificación a ese estado de límites deberá llevarse a cabo siguiendo la regla establecida en el segundo inciso del artículo 101 de la Carta.

En conclusión, la Corte Constitucional en la Sentencia C-269 de 2014, declaró exequible el artículo XXXI de la Ley 37 de 1961 que aprobó el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, Pacto de Bogotá en el entendido que las decisiones de la Corte Internacional de Justicia, deben ser incorporadas al derecho interno mediante un tratado debidamente aprobado y ratificado. 

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