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miércoles, 25 de septiembre de 2013

En aquellos eventos en los que se demanda en ejercicio de la acción de reparación directa la responsabilidad del Estado por actos de lesa humanidad, no opera la caducidad dado el carácter imperativo que se deriva de la imprescriptibilidad de tales actos.

Por tanto los hechos que rodean lo sucedido los días 6 y 7 de noviembre de 1985 (Holocausto del Palacio de Justicia) son constitutivos de lesa humanidad.

En demanda de 21 de marzo de 2012 la señora Teresa del Socorro Isaza de Echeverry y otros, en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitó la declaratoria de responsabilidad administrativa de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional por los perjuicios que le fueron causados con ocasión “de la muerte del señor Jorge Alberto Echeverry Correa, ocurrida el día 6 y 7 de noviembre de 1985 en los trágicos hechos de la toma guerrillera del Palacio de Justicia en la ciudad de Bogotá”.

En auto de 2 de mayo de 2012 la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda por caducidad de la acción.

Fundamenta su decisión el Tribunal en la negación al argumento de los demandantes, según el cual, en los hechos materia del caso se configuró un delito de lesa humanidad, razón por la cual, la demanda debía ser admitida, no obstante haberse presentado tiempo después de los dos años siguientes a la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a la misma, en cuanto que bajo esas circunstancias fácticas y jurídicas “no opera el fenómeno de la caducidad”.

Conforme a lo argumentado por el recurrente en su escrito de apelación, corresponde al Despacho estudiar si procede confirmar o revocar el rechazo de la demanda, con fundamento en la ocurrencia o no del fenómeno de la caducidad de la acción contenciosa administrativa de reparación directa, para lo que es necesario: determinar el alcance de la caducidad de la acción contenciosa administrativa de reparación directa; examinar los actos de lesa humanidad y su imprescriptibilidad (estudio sistemático del derecho penal internacional, derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario), recapitular las características, elementos configuradores del acto de lesa humanidad y consecuencias, y; la valoración del caso concreto, esto es, del supuesto en el que se demanda la responsabilidad patrimonial del Estado por la acción, omisión o inactividad ante actos de lesa humanidad.

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