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Actualidad

El impacto del brexit en la propiedad intelectual

15 de noviembre de 2016

Carlos Sanz


Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Qué vías puede tomar el Reino Unido respecto al Brexit?

Aunque todavía no se sabe cómo va a ser la salida del Reino Unido de la Unión Europea, ya se han barajado ciertas posibilidades. En primer lugar, se ha hablado del “modelo noruego”; siguiendo este modelo, el RU seguiría perteneciendo al Espacio Económico Europeo (EEE) así como a la Asociación Europea de Libre Comercio (Aelc), por lo que se conservaría un cierto grado de armonización respecto a los Estados miembros de la Unión. 

En segundo lugar, se ha hablado del modelo que acoge la Organización Mundial del Comercio (OMC); si el RU siguiese este modelo, se apartaría más de las directrices económicas europeas, y llevaría una línea más independiente de regulación y protección, lo que implicaría un modelo autónomo de PI.

¿Qué consecuencias habrá en el derecho de patentes?

El sistema de patentes, a nivel europeo, se regula actualmente a través de la Convención Europea de Patentes. Esta Convención opera de manera independiente a la UE, por lo que, si no hay sorpresas, el RU seguirá siendo parte de este sistema, tal y como ocurre con Estados como Noruega, Suiza y Turquía, entre otros. 

A pesar de lo anterior, la UE está en proceso de implementar un nuevo sistema de protección de patentes a través de la denominada “Patente Unitaria”, la cual permitirá una protección uniforme con el mismo efecto en todos los Estados miembros participantes. Al ser esta una iniciativa de la UE, el RU quedaría “por fuera” de este tipo de regulación. 

¿Qué consecuencias habrá en el derecho de marcas?

Independientemente de la vía de salida del RU de la Unión Europea, sí habrá consecuencias en el panorama marcario europeo y en los derechos que se otorgan a sus titulares. El sistema de la Marca de la Unión Europea cubre exclusivamente a los Estados miembros, por lo que existen dudas respecto a lo que puede ocurrir con estos derechos - con efectos actualmente en el RU - cuando este Estado deje de ser miembro de la UE de forma oficial. 

Un primer escenario sería el de tener que obtener una nueva marca en el RU, adicional a la Marca de la Unión Europea. Un segundo escenario sería que los titulares de Marcas de la Unión Europea pudieran “convertir” este derecho europeo en derecho británico, previo pago de tasas oficiales y manteniendo la prioridad del registro. Una tercera, y más conveniente opción, sería la posibilidad de que el RU reconociera autónomamente los derechos marcarios europeos preexistentes antes del “Brexit”, de manera que se evitara tener que “convertir” o adquirir nuevos derechos en este país. 

El derecho de patentes y el de marcas son sólo dos ejemplos de las repercusiones que puede generar la salida del RU de la UE. Así, el derecho de autor, los diseños industriales, los litigios sobre PI o las infracciones de derechos de PI, entre otros aspectos, sufrirán también un impacto según las decisiones políticas que se decidan en el futuro próximo.

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