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Judicial

El Juzgado tercero de Bogotá no admitió la prisión domiciliaria para "Epa Colombia"

El tribunal señaló que la situación de Barrera Rojas no representaba ningún riesgo que obligara a la sala a concederle esta posibilidad

13 de mayo de 2025

Juliana Mariana Cantor

jcantor@larepublica.com.co

Epa Colombia
Colprensa
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El Juzgado tercero de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, negó la prisión domiciliaria a Daneidy Barrera Rojas, más conocida como "Epa Colombia", luego de que la sala aseguró que no evidenció la existencia de suficientes factores que hicieran viable concederle dicha solicitud.

El presidente Gustavo Petro se refirió al caso a través de su cuenta de x: "Si la justicia fuese restaurativa, Epa y miles de presos estarían libres. Y las hijas sí estarían junto a sus madres. En el Congreso de la República se encuentra el proyecto de justicia restaurativa", dijo.

Aunque en un principio la defensa de la influencer presentó una tutela en la que pedía su libertad argumentando una violación a los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, defensa, dignidad humana, libertad de expresión, protesta y principios de favorabilidad. La Corte Suprema negó la petición bajo la justificación de que el recurso judicial fue presentado por personas que no tienen competencia para pedir su libertad.

Ahora, el tribunal aseguró que, a diferencia de otros casos, la situación de Barrera Rojas no representaba ningún riesgo que obligara a la sala a concederle esta posibilidad debido a que el recinto carcelario estaba adecuado con los espacios necesarios para que esta pudiera compartir tiempo con su hija.

"Dado que la menor puede acceder a una alimentación complementaria y que la Reclusión de Mujeres El Buen Pastor a través de sus salas de lactancia, le ofrece varias alternativas", señaló.

La sala también concluyó que, contrario a lo que sustentaba su defensa, Barrera Rojas no ostenta el papel de madre cabeza de familia, motivo por el cual ordenó que, una vez la decisión fuera emitida, se le debía hacer llegar a la condenada "para fines de consulta y que obre en su respectiva hoja de vida", agregó.

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