El libro de ofertas ha sido utilizado en contadas ocasiones para la oferta pública de valores en el mercado colombiano, adquiriendo notoriedad a partir de emisiones realizadas recientemente.
Durante los últimos años, sociedades nacionales y extranjeras han ofrecido sus valores en el mercado colombiano valiéndose del libro de ofertas.
Éste, de acuerdo con la regulación colombiana, es el procedimiento que permite al emisor determinar el precio, la distribución y asignación de los valores a emitir, así como el tamaño de la emisión, a través del registro de órdenes de demanda, precedido de una labor opcional de mercadeo y promoción de los títulos a colocar; es decir, haciendo una lectura del mercado para definir tales aspectos. El procedimiento configura una excepción a la regla general, ya que los criterios de precio y magnitud de la emisión deben ser establecidos antes de la autorización de la oferta pública por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
El marco normativo de este procedimiento establece una serie de pautas o lineamientos para ser adelantado, dejando un amplio margen para la determinación de características particulares del ofrecimiento, como la posibilidad de desistir de la oferta en caso de no alcanzar cierto monto de demanda y la fijación de un rango indicativo de precio para la realización de las posturas. Este tipo de disposiciones, pese a no aparecer expresamente en la normativa, son comunes en los ofrecimientos públicos de valores adelantados últimamente en Colombia a través de este mecanismo.
Ahora bien, existen consideraciones en torno al mecanismo de libro de ofertas que, aunque generales, son de obligatoria observancia, entre ellas la necesidad de garantizar la igualdad en el acceso y la transparencia del procedimiento. En virtud de ello, no será posible tratar en forma diferente a los inversionistas que ostenten condiciones similares. Cabe señalar que en otros mercados existen reglas que no son tan estrictas en esta materia y permiten mayor flexibilidad en la adjudicación de los valores, siendo más atractivas para ciertos inversionistas, principalmente institucionales.
Vale destacar que la normativa colombiana, en materia de construcción del libro de ofertas, se ha diseñado de tal forma que pueda surtirse el término correspondiente al ejercicio del derecho de preferencia de manera simultánea con los plazos establecidos para la construcción del libro, siempre y cuando resultara estatutariamente procedente. Esto es importante ya que hace operativamente viable el procedimiento cuando el derecho de preferencia existe.
El uso del libro de ofertas puede resultar de gran utilidad no solo para el emisor sino también para el inversionista interesado en adquirir los valores, quien podrá personalizar su postura de demanda mediante la fijación del precio al que está dispuesto a adquirir. Ahora bien, el conocimiento por parte de quien pretende adquirir una parte de la emisión, de la normativa que regula el libro de ofertas y las concretas disposiciones contenidas en el respectivo prospecto de información, resulta necesario para que puedan aprovecharse las prerrogativas ofrecidas por esta figura.
Es así como las recientes emisiones que han hecho uso del libro de ofertas son un ejemplo de cómo el mecanismo en comento puede ser útil en la oferta pública de valores, haciendo eficiente el ofrecimiento al permitir acertar en el precio de mercado y fijar cantidades adecuadas de valores a emitir.
Consecuentemente, no resultará extraño que cada vez más emisores opten por hacer sus ofertas de valores utilizando el mecanismo de libro de ofertas, y así actuar en sincronía con el mercado. Tampoco será insólito que en un futuro la construcción del libro deje de ser discrecional para convertirse en el procedimiento que, por regla general, deba usarse.
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