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  • Gerson Beltrán Franco

lunes, 19 de diciembre de 2016

Además se tomaron medidas  cautelares de urgencia, por lo que  se “ordenó al Congreso de la República y al presidente Juan Manuel Santos, avanzar con la implementación del actual ‘Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera’ disponiendo para ello de los mecanismos especiales de creación normativa establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2016 (Fast Track)”.

Adicionalmente exhortó “a la Corte Constitucional para que priorice la resolución de las demandas de constitucionalidad en las que deba pronunciarse expresamente sobre la vigencia del acto legislativo 01 de 2016 y en especial sobre el artículo 5° de dicha preceptiva.”

La magistrada Lucy Jeannette Bermúdez, que fue la encargada de estudiar cada uno de los sucesos que ocurrieron luego de las elecciones, le dio plena validez como prueba a la entrevista que concedió Juan Carlos Vélez Uribe, exgerente de la campaña del NO por el Centro Democrático, al diario La República. 

En esta, Vélez reveló cómo se crearon y divulgaron mensajes ajenos a la realidad,  lo que habría inducido al voto por el No de miles de sufragantes. 

También se estudió el caso del pastor que manifestó que la firma de los acuerdos de paz estuvo rodeada de ritos satánicos, por lo que muchos de los creyentes votaron por el no. 

Además el alto tribunal acogió fotografías presentadas por los demandantes en las que se mostraba de manera contundente cómo los mensajes de tergiversación estuvieron presentes.

El analista político Juan Manuel Charry explicó que de acuerdo con el artículo 241 numeral tercero de la Constitución es competencia de la Corte pronunciarse sobre la constitucionalidad de los plebiscitos en cuanto a abusos de poder en su convocatoria y sobre su realización. “Entonces me parece de entrada que el Consejo de Estado no es competente en principio para pronunciarse sobre la realización del plebiscito”, explicó Charry.

Finalmente, la Consejera Bermúdez desestimó la solicitud de suspender provisionalmente los efectos del plebiscito, por cuanto actualmente existe un nuevo acuerdo, que es el que deberá implementarse con urgencia, según el mandato contenido en esta providencia. Sin embargo, la solicitud de suspensión será resuelta por la Sala Electoral cuando se reanude la actividad judicial.

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