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  • Camilo Aristizábal

martes, 19 de abril de 2016

¿Qué dice el Decreto 466 de 2016 sobre las garantías mobiliarias?

El Decreto señala que las garantías mobiliarias descritas en la Ley 1676 de 2013 se considerarán admisibles para los efectos de la medición de los límites individuales de crédito de las entidades financieras.  En ese sentido, en adelante la prenda sobre el activo circulante del deudor tendrá igualmente esta connotación, siempre y cuando cumpla con los requisitos que más adelante se mencionan.

¿Cuál es el sentido de considerar admisibles las garantías mobiliarias?

En materia de concentración de riesgos y de límites individuales de endeudamiento las entidades financieras no pueden superar una exposición del 10% de su patrimonio técnico si no cuentan con una (o varias) garantía admisible otorgada por su deudor.  En ese orden de ideas, el otorgamiento de garantías mobiliarias a las entidades financieras materializa un mayor y mejor acceso al crédito dinamizando el flujo de capitales en la economía.

¿Cuáles características debe reunir una garantía mobiliaria para ser considerada admisible?

Las garantías mobiliarias tendrán que cumplir con dos requisitos para tener la característica de la admisibilidad: (i) Que su valor sea establecido con base en criterios técnicos y objetivos de manera que tenga suficiencia plena respecto de la obligación garantizada; y (ii) Que ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada de manera que otorgue al acreedor un mejor derecho o preferencia para obtener el pago de la deuda.

¿Qué relación existe entre el concepto de garantía admisible y garantía idónea?

La Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) contiene, entre otras reglas, las directrices que deben cumplir los vigilados por la Superfinanciera en materia de principios y criterios generales para la evaluación del riesgo crediticio en la cartera de créditos.  En aquel apartado de la Circular se señala que serán idóneas todas aquellas garantías consideradas admisibles según el Decreto 2555 de 2010.

¿Qué beneficios obtiene una entidad financiera cuando recibe una garantía idónea?

En toda operación de crédito cada entidad financiera debe hacer una evaluación donde calcule la capacidad de endeudamiento de cada cliente.  Igualmente, desde el momento mismo del desembolso cada acreedor tendrá que asignar un valor contable de provisión individual asociado a dos parámetros: a la probabilidad de incumplimiento y a la pérdida dado el incumplimiento.  En ese sentido, si la entidad financiera cuenta con una garantía idónea otorgada por su cliente, el cálculo de las pérdidas esperadas en el evento del no pago se verá influenciado por la presencia de la seguridad mobiliaria y, por tanto, un resultado menor de las provisiones requeridas disminuirá el costo del acceso al crédito al reducir el riesgo sistémico de endeudamiento.

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