El papel de la prohibición general en la libre competencia
¿Cuáles son los tipos de conductas restrictivas que se contemplan en el régimen de competencia colombiano?
En particular, el Decreto 2153 de 1992 establece los tipos de conductas que se presumen restrictivas de la libre competencia económica, entre las cuales se encuentran los acuerdos anticompetitivos, los actos contrarios a la libre competencia y el abuso de la posición dominante, cuyas conductas asociadas se encuentran listadas en los artículos 47, 48 y 50, respectivamente.
¿Cuál es el tratamiento que se le da a las conductas que no pueden enmarcarse en ninguno de los artículos del Decreto 2153 de 1992?
La complejidad de los mercados, y de las actuaciones de los distintos agentes que participan en ellos, hace imposible establecer un listado exhaustivo de todas aquellas conductas que pudieran resultar lesivas para la libre competencia económica. Por tal razón, resulta fundamental la existencia de una norma que permita recoger todos aquellos actos que atenten contra los principios de la libre y sana competencia, pero que no puedan ser enmarcados dentro de alguno de los tipos anteriormente mencionados.
Así, el régimen colombiano de protección de la libre competencia económica cuenta con lo que se ha denominado “prohibición general”, que se encuentra consignada en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y en la cual pueden enmarcarse todas las conductas que resulten contrarias a la libre competencia, pero que no puedan asociarse con ninguna de las listadas en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto 2153 de 1992.
¿Cuál sería el papel de la autoridad de competencia nacional al invocar la prohibición general para enmarcar una conducta restrictiva de la competencia?
Si bien las conductas enumeradas anteriormente conforman un listado taxativo de actos en los cuales se presume la calidad de “restrictivos de la libre competencia económica”, la prohibición general requiere que la autoridad de competencia realice el análisis del caso particular, con el fin de determinar si las conductas investigadas resultan violatorias de las normas o no, situación que invierte la carga de la prueba y deja esta en cabeza de la autoridad.
Así, el actual régimen de competencia permite sancionar todas aquellas conductas que resulten contrarias a los principios según los cuales deben comportarse los distintos agentes que participan en un mercado, para el correcto y eficiente desarrollo del mismo, bien sea porque se encuentran catalogadas en los artículos mencionados del Decreto 2153 de 1992, o porque la autoridad de competencia ha logrado demostrar que, por sus características, resultan una práctica restrictiva de la competencia que puede ser enmarcada dentro de la prohibición general.
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