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Judicial

El pleito legal de US$1 millón entre Intraenergy vs. Afiancol S.A.S. y Afiancol Colombia

De acuerdo con Intraenergy, defendida por De La Espriella Lawyers, se habla de la creación de dos sociedades para, presuntamente, engañar a diversas partes

22 de noviembre de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Abelardo De La Espriella
De La Espriella Lawyers Enterprise
Canal de noticias de Asuntos Legales

En la justicia se surte actualmente una disputa judicial entre Intraenergy Solutions LTD contra la Compañía Colombiana de Créditos y Fianzas S.A.S. (Afiancol S.A.S.) y la Compañía Interamericana de Fianzas S.A.S. (Afiancol Colombia).

Todo se remonta a junio de 2021, cuando la empresa extranjera Intraenergy Solutions LTD comenzó una serie de negociaciones con Terragarda, una sociedad del Reino Unido, para obtener un crédito apalancado por un valor US$7 millones. De acuerdo con lo explicado, como parte de estas negociaciones, Terragarda solicitó un depósito en garantía de US$1 millón, lo que motivó a Intraenergy a buscar garantías que aseguraran el cumplimiento de dicho crédito.

Para cumplir con este objetivo, Terragarda ofreció una fianza emitida por Afiancol S.A.S., por el mismo valor del depósito de un millón de euros, como garantía en caso de que Terragarda no cumpliera con el desembolso del crédito acordado. Dicha fianza fue emitida el 11 de junio de 2021, siendo Intraenergy Solutions LTD el beneficiario y Terragarda el afianzado. El valor de la fianza fue debidamente pagado a Afiancol S.A.S. a través de la intermediaria BTG Pactual.

De acuerdo con lo que dicen desde la parte legal de entre Intraenergy Solutions LTD, que son representados en este pleito por De La Espriella Lawyers, llegado dicho plazo Terragarda Limited no cumplió con el desembolso del crédito, lo que llevó a Intraenergy a declarar el siniestro ante Afiancol S.A.S. en noviembre de 2021. A pesar de las comunicaciones, aseguran ellos, Afiancol no cumplió con su obligación de indemnizar, citando razones no imputables a Intraenergy.

Carlos Sánchez Cortés
Carlos Sánchez Cortés, abogado socio de De La Espriella Lawyers y quien lleva el proceso.

Como respuesta a esta situación, a su vez, Afiancol comenzó un proceso legal en Colombia con el objetivo de anular la obligación contenida en la fianza, argumentando causas ilícitas y errores en su constitución. Mientras esto sucede, el pleito sigue adelante y se han presentado demandas para aclarar la responsabilidad de las partes involucradas en esta operación que, aparentemente, comentan desde De La Espriella Lawyers, “buscaba confundir a los afectados mediante el uso de diferentes sociedades bajo la marca Afiancol”.

Adicional a esta situación, “en el marco de las investigaciones relacionadas con el uso indebido de la marca Afiancol, se ha identificado que dicha operación ha sido gestionada, al menos, a través de dos sociedades comerciales diferentes: Compañía Colombiana de Créditos y Fianzas S.A.S. (Afiancol S.A.S.) y Compañía Interamericana de Fianzas S.A.S. (Afiancol Colombia). Ambas fueron representadas por su fundador, Juan Pablo Lozano Rojas”.

Y agregaron desde la firma que representa a Intraenergy que: “de acuerdo con la información recopilada, la estrategia implementada consistía en la creación de dos sociedades: una aparentemente insolvente y otra con una apariencia de solvencia. Esta táctica permitió operar bajo la denominación Afiancol o Afiancol Colombia, facilitando la emisión de fianzas para garantizar obligaciones de terceros, al mismo tiempo que reducía riesgos y, presuntamente, engañaba a diversas partes, como sucedió con la sociedad Intraenergy Solutions LTD”.

Para seguir con el argumento del por qué el pleito, la defensa de Intraenergy argumenta que: “si lo anterior no resulta suficiente, el negocio afianzador en cabeza del señor Juan Pablo Lozano Rojas, y operado a través de dichas sociedades, buscaba generar en su afianzados cierta seguridad y confiabilidad, afirmando contar con el reaseguro de múltiples compañías a nivel mundial, precisando – por mencionar alguna – una compañía aseguradora ubicada en el Reino Unido, lo cual resultó no ser cierto”.

Tras toda la disputa y después de estas instancias, Afiancol S.A.S. le adeuda más de US$1 millón a Intraenergy Solutions LTD, situación que ha llevado a la formulación de diversas acciones civiles, con embargos y demandas en curso contra dos bienes inmuebles registrados a nombre de Afiancol S.A.S. En medio de este pleito también trascendió, incluso, que las obligaciones de Afiancol superarían los $900 millones, “siendo deudora de la Dian”.

En relación a en qué fase se encuentra el proceso y las pretensiones, Carlos Sánchez Cortés, abogado socio de De La Espriella Lawyers, dice que “finalizada la fase escritural del proceso, Intraenergy Solutions se encuentra a la espera de la fijación de fecha y hora para llevar a cabo la audiencia inicial. Intraenergy a través de pretensiones declarativas y de condena busca que Afiancol proceda con el pago de US$1 millón que había sido el valor del depósito en garantía realizado por mi mandante y que había sido garantizado mediante la fianza 4467 expedida por Afiancol”.

Y de acuerdo con la supuesta estrategia de Afiancol de crear dos sociedades, Sánchez Cortés cuenta que “esta táctica permitió operar bajo la denominación Afiancol o Afiancol Colombia, facilitando la emisión de fianzas para garantizar obligaciones de terceros, al mismo tiempo que reducía riesgos y, presuntamente, engañaba a diversas partes, como sucedió con la sociedad Intraenergy Solutions LTD”.

En relación a la pregunta de por qué habrían obrado así, el socio argumenta que “el negocio afianzador en cabeza de Juan Pablo Lozano, y operado a través de dichas sociedades, buscaba generar en su afianzados cierta seguridad y confiabilidad, afirmando contar con el reaseguro de múltiples compañías a nivel mundial. Dicho negocio se encuentra controlado por la familia Lozano Rojas, por cuanto, de la composición accionaria de las señaladas sociedades encontramos que confluye otras personas aparte de Juan Pablo Lozano".

"Él habría diseñado una estrategia para poder mantener el nombre Afiancol en el mercado, de manera simultánea a través de dos compañías distintas que explotan la misma marca y que en teoría se deberían estar demandando entre sí por el uso de la misma, pero la inexistencia de dicho conflicto refleja que la operación simultánea de dichas sociedades tiene una estrategia y objetivos trazados por quien se presenta como su máximo directivo ante la sociedad y ante el mercado, dejando víctimas en su camino, particulares como Intraenergy, pero también la Dian, al presuntamente no devolver recursos que pertenecen al Estado, pues, de lo contrario, no aparecerían en el boletín de deudores morosos”.

Incluso, todo este pleito llegó hasta la Fiscalía General de la Nación, que adelanta una investigación contra un nacional francés por la posible comisión del delito de estafa, sin perjuicio de que durante la investigación se involucren como responsables a administradores y empleados de ambas sociedades vinculadas a Afiancol.

Qué dicen desde Afiancol

En relación con este pleito y las denuncias, Santiago Lozano, representante legal de Afiancol, aclaró varios puntos.

Primero, aseguró que, “la Compañía Colombiana de Créditos y Fianzas S.A.S. negó el pago de la fianza otorgada a Intraenergy Solutions ltd., en cuanto el ciudadano francés Cyril Martiquet entregó a título de contragarantía fraudulentamente unas cesiones de derechos de fideicomiso que había obtenido en forma engañosa. Igualmente, modificó totalmente las garantías inicialmente otorgadas. Esto condujo a que se formulara denuncia penal contra el citado ciudadano, proceso penal en trámite que está a cargo de la oficina de Jaime Lombana. Por esta razón se presentó demanda reclamando la nulidad de la fianza, la cual cursa actualmente ante el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá”.

Y añadió que: "simultáneamente Intraenergy Solutions presentó demanda contra el garante, la cual cursa ante el Juzgado 56 Civil del Circuito de Bogotá. En ella desde luego propusimos como medio de defensa la nulidad del contrato de fianza, falta de prueba del incumplimiento de la obligación y expiración de la fianza. Debo manifestar que sorprende que Intraenergy no haya adelantado gestión alguna frente a Terragarda LTD. y el señor Martiquet, que son los deudores principales y a quienes ellos dicen le entregaron el millón de euros”.

En segundo lugar, comentó que “Intraenergy y sus apoderados, en lugar de esperar el resultado de los procesos judiciales, se han dado a la tarea de hacer publicaciones desprestigiando a Afiancol y a afirmar la falta de solvencia de la sociedad que emitió la fianza. En este punto debo manifestar que la fianza tenía un respaldo del 100% de la firma Redbridge Insurance Company LTD., pero la misma negó el pago del respaldo por las irregularidades y actos dolosos en el otorgamiento de las contragarantías”.

Y para cerrar, Lozano dijo tajantemente que: “ante la abusiva actuación de Intraenergy y sus apoderados presentamos solicitud de conciliación que se tramita ante el Centro de Conciliación y Arbitramento Solución Integral (Fundación de Derecho y Equidad), ofreciéndole a los señores de Intraenergy que la Compañía Interamericana de Fianzas (Afiancol Colombia S.A.S.) y sus principales accionistas están dispuestos a pagar las condenas que se lleguen a fulminar en su contra en los procesos judiciales que están en trámite, estando convocados para la respectiva audiencia para el 26 de noviembre de 2024 a las 2:00 p.m.”.

“En este punto debo anotar que la citada Sociedad, en el año 2023, tuvo ingresos superiores a los $39 mil millones. Esperamos que Intraenergy acepte esta oferta y así se abstenga de continuar con el despropósito de acudir a las redes sociales y a los medios de comunicación para obtener el pago de una obligación que está siendo cuestionada ante la Rama Jurisdiccional del Poder Público. Las sociedades involucradas y sus accionistas están dispuestos a pagar y tienen los medios para hacerlo, pero cuando la Rama Jurisdiccional del Poder Público decida sobre la exigibilidad de las obligaciones. Los procesos se deciden en los juzgados y no con los medios arbitrarios que escoja una de las partes”.

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