El Presidente Santos debe acatar o no el fallo de Gustavo Petro y citar a elecciones
Tal como lo ha venido pidiendo el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, en los últimos días, el mismo Presidente de la República es el encargado de decidir sobre el futuro del mandatario de los capitalinos.
Luego de la ratificación de la destitución de Petro como alcalde de Bogotá, emitida ayer por el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, el presidente, Juan Manuel Santos, será el encargado de acatar o no el fallo del ministerio público.
De ser positiva la respuesta del Presidente, se debe programar inmediatamente la citación a las elecciones. Sería el mismo Santos el que escoja la fecha.
El constitucionalista, Manuel Quinche, considera que “lo primero que se debe es perfeccionar la decisión. La Procuraduría intentará notificar al Alcalde, pero no como se hizo la vez pasada, sino que se realizará por edicto”.
El único actor estatal que puede interferir en esta situación es el Presidente. “Él deberá dar cumplimiento, o hacer una evaluación jurídica de lo que decidió Ordóñez y tomar la decisión de fondo”, afirmó Quinche.
En cuanto a las elecciones, es el Mandatario quien debe mandarlas a realizar y decidir cuál será la fecha. El registrador nacional, Carlos Ariel Sánchez, dijo que los comicios serán atípicos y la fecha de los mismos dependerá si la vacancia definitiva de Petro se da antes del 30 de junio. Esa es la fecha máxima que hay para convocar a elecciones locales o regionales en caso de la salida definitiva de su titular.
Con la ratificación de Ordóñez en el caso Petro queda claro que ya no habrá revocatoria. El proceso electoral que se estaba organizando para revocar el mandato del Alcalde de Bogotá, previsto para el 2 de marzo, no se realizará.
El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, había dicho que los $56.000 millones para el referendo revocatorio de Gustavo Petro no estaban presupuestados y eran un esfuerzo fiscal importante, teniendo en cuenta que este año se van a invertir en elecciones, tanto presidenciales, como consultas y del Congreso, más de $1 billón.
Por ahora, Petro se aferra al recurso que presentó en la Corte Interamericana de Derechos Humanos acudiendo a una persecución política. El ente internacional se encuentra adelantando las investigaciones referentes y pidió la semana pasada el fallo completo al Gobierno Nacional.
La Cancillería ya envió los documentos pertinentes y se espera que en menos de dos meses el organismo se pronuncie.
Ayer en una rueda de prensa, el mandatario de los bogotanos dijo que no se sorprendió de la medida tomada por el Procurador. “Calma, la justicia llega. A veces se demora, pero llega”.
Petro también sostuvo que “la decisión del Procurador era lógica viniendo de una persona que quiere dar un golpe de Estado en Bogotá. Pero esa no es la única decisión, vienen otras. Nosotros por ahora convocamos a la movilización permanente”.
El alcalde dejó entrever que acatará la decisión.
Datos del fallo
La Sala Disciplinaria de la Procuraduría confirmó el fallo de única instancia del 9 de diciembre de 2013, mediante el cual encontró disciplinariamente responsable a Petro por la realización de tres faltas gravísimas en la implementación del nuevo modelo de aseo en la ciudad de Bogotá.
En la determinación la Sala precisó y reafirmó la plena competencia de la Procuraduría para investigar y juzgar a servidores públicos, incluso los de elección popular y para eso citó el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 734 de 2002 y el Decreto 262 de 2000.
Tensión en el Palacio Liévano
Luego de conocerse la decisión de Ordóñez sobre la destitución de Petro, se empezó a vivir una tensa situación en el centro de Bogotá. Desde las diez de la mañana de ayer, más de 100 hombres del Esmad de la Policía protegen las instalaciones de la Procuraduría General de la Nación.
La opinión
Manuel Quinche
Abogado constitucionalista
“La Procuraduría intentará notificar al Alcalde, pero como lo hicieron la vez pasada, de manera personal, no lo van a lograr. Entonces se realizará la notificación por edicto”.
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