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  • Gabriel Forero Oliveros

martes, 7 de noviembre de 2017

Para la Dirección de signos distintivos no había riesgo de confusión

La Superintendencia de Industria y Comercio cada día resuelve pleitos en los que varias compañías se enfrentan por el registro de una marca, unas en calidad de solicitantes y otras como opositoras.

Uno de las disputas más recientes en la Dirección de Signos Distintivos de la entidad se dio cuando Agrinet S.A.S. quiso inscribir la referencia Bigger 580 SG mixta para distinguir productos de la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, a lo que se opuso Bluepharma Colombia S.A.S., empresa que argumentó similitud con su signo Biogen.

Particularmente, el laboratorio, una vez la solicitud fue publicada en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 794 de mayo de 2017, argumentó en su oposición que de concederse, la marca caería en la causal de irregistrabilidad del Literal a) del artículo 136 de la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, la cual indica que no se podrán inscribir aquellas marcas que afectan un comercio cuando son idénticos o se asemejan a otra anteriormente solicitada o registrada por un tercero.

“Recurriendo a la simple reproducción de los signos se observan claras semejanzas entre las formas, pues la marca Bigger contiene gran parte de los elementos de la marca Biogen, generando así una gran confusión al público”, argumentó la defensa de Bluepharma Colombia S.A.S.

Al respecto, el apoderado de Arginet S.A.S. respondió en la SIC que “la representación visual de los signos cotejados son totalmente diferentes, lo que hace que el consumidor perciba de manera distinta y nunca llegue a confundirlas”.

Al realizar el cotejo marcario la Superintendencia indicó que las marcas son disímiles tanto en el plano ortográfico como al realizar la comparación fonética, por lo que no hay lugar a confusión en el mercado. Por lo tanto, la Dirección decidió conceder el registro para insecticidas, fungicidas y demás productos.

Al respecto, Pablo Andrés Delgado Peña, abogado especialista en Propiedad intelectual de la Universidad Externado de Colombia, explicó que al menos en este caso “no se evidencia riesgo alguno de confusión o asociación, debido a que el sentido gramatical, visual, evocativo y fonético de los signos en conflicto son totalmente diferentes, evidenciándose la inexistencia de elementos similares o parecidos”.

El jurista agregó: “Las partículas 580 y SG del solicitante hace que estos signos puedan coexistir con la suficiente fuerza distintiva para identificar sus productos en el mercado y origen empresarial por parte de los consumidores, descartando cualquier acto de confusión”.

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