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  • Expansión - Madrid

sábado, 18 de septiembre de 2021

Más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular interpusieron un recurso contra la Ley Orgánica que regula la eutanasia

El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular contra la Ley Orgánica, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren oportunas.

El recurrente considera que la ley impugnada vulnera varios preceptos de la Constitución como el derecho a la vida (art. 15), así como los arts. 10.1 y 2, 14, 16, 23, 49, 53.2, 93, 96.1, 168 y 169. De la sentencia que se dicte en su día será ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón.

El PP presentó su recurso el pasado 24 de junio, basando su escrito en la infracción del derecho a la vida recogido en el artículo 15 de la Constitución y en el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 de la Constitución).

Los populares defienden la inconstitucionalidad de la norma "en la medida en que el régimen establecido incumple los deberes positivo y negativo del Estado de proteger la vida y, en particular, de establecer un régimen jurídico que garantice que la decisión ha sido tomada libremente y con plena comprensión de lo que conlleva", así como para "evitar potenciales abusos" y "proteger a las personas vulnerables", todas ellas exigencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la materia.

También Vox recurrió esta ley. A esta formación el Constitucional le denegó la medida cautelar que perseguía que se suspendiera la entrada en vigor de la ley, que se produjo a finales del mes de junio.

El Grupo Parlamentario Popular sostiene que los expertos no han sido escuchados y que la ley se ha aprobado sin la aportación de la oposición, con la ausencia de informes técnicos, jurídicos, médicos y bioéticos. Y añade que no ha habido audiencia pública, ni una verdadera demanda social que reclame esta ley.

Lea la nota original aquí.

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