Tribunal de Magdalena

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miércoles, 15 de febrero de 2023

Se trata de una diligencia en primera instancia de reparación directa entre un demandante en Magdalena y la Policía Nacional

A partir de las nueve de la mañana de este miércoles, el Tribunal Administrativo del Magdalena realiza la primera diligencia judicial de Colombia que se tramita en el metaverso.

Es la primera vez en la historia judicial que se lleva a cabo un trámite jurídico en este espacio 100% virtual. Se trata de una diligencia de reparación directa entre un demandante y la Policía Nacional en este tribunal administrativo.

En esta audiencia virtual, admitida por la magistrada María Victoria Quiñónez Triana, del Despacho 01 de este órgano de justicia, también participan el Ministerio Público y la Policía Nacional, como coadyuvante de la demanda.

El trámite judicial se lleva a cabo por medio de las gafas de realidad virtual, utilizadas para entrar a esta tecnología inmersiva e interactuar con los demás asistentes.

Tribunal del #Magdalena admite realizar la primera audiencia judicial en toda #Colombia, con unas gafas tecnológicas. Se utilizará la tecnología inmersiva con las gafas de #realidadvirtual, que harán pensar que realmente se está interactuando en cuerpo presente. pic.twitter.com/PkhyeKpXuN

— Renan Fontalvo (@RenanFontalvo) February 14, 2023

La idea fue avalada por el agente del Ministerio Público, quien manifestó que, “dicha práctica guarda relación con la resolución 218 del 29 de junio de 2022, que indica que, en las actuaciones adelantadas por la Procuraduría General de la Nación se dará prevalencia al uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones”.

Sobre este uso de la tecnología en actuaciones judiciales, el tribunal del Magdalena, manifestó que, “desde la Ley Estatutaria 270 de 1996, se dispuso que las actuaciones que se realicen en los procesos judiciales debían ser orales con las excepciones que estableciera la ley, teniendo en cuenta además los nuevos avances tecnológicos”.

La magistrada Quiñones aseguró que, “el artículo 95 del referido estatuto, indica que los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales pueden hacer uso de los medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones”.

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