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Judicial

El Tribunal Supremo en España ratificó multa a Deloitte por su auditoría a Santander en 2011

El Icac declaró a Deloitte responsable de de una infracción grave por incumplir un artículo de la Ley de Auditoría de Cuentas

10 de octubre de 2020

Expansión - Madrid


Ana Botín, presidenta de Santander.
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El Tribunal Supremo confirmó la multa de 1 millón de euros (unos US$1,17 millones) a Deloitte, impuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac) en 2016, por una infracción grave en relación a una auditoría llevada a cabo al Grupo Santander en 2011, así como la sanción de 6.000 euros (unos US$7.056) a una de sus socias auditoras en relación a los mismos hechos.

El Icac declaró a Deloitte y a una de sus auditoras responsables de la comisión de una infracción grave por incumplir un artículo de la Ley de Auditoría de Cuentas en los trabajos realizados sobre las cuentas anuales consolidadas de Banco Santander y sociedades dependientes, y las individuales de la entidad, correspondientes al ejercicio 2011.

Al no estar de acuerdo con la decisión, Deloitte quiso llevar el caso a los tribunales, si bien la Audiencia Nacional desestimó en 2019 el recurso contencioso-administrativo presentado al no acogerse a ninguno de los motivos impugnativos, confirmando las resoluciones recurridas e imponiendo a la firma las costas del proceso.

Posteriormente, Deloitte elevó el proceso al Tribunal Supremo, anunciando un recurso de casación sobre la sentencia de la Audiencia Nacional. Este alto órgano judicial acaba de volver a ratificar el fallo al considerar que la concurrencia de factores de riesgo que son susceptibles de crear conflictos de intereses obligaban a que la firma reflejara documentalmente las amenazas sobre la entidad financiera en los papeles de trabajo.

De este modo, constatada esa falta de diligencia, el Supremo procedió a la imposición de las sanciones a Deloitte, considerando así la adecuada apreciación del Tribunal de instancia y teniendo en cuenta la relevancia del conjunto de relaciones mantenidas entre la firma y el banco, así como la naturaleza e importancia de los servicios prestados a la entidad auditada.

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