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Legislación

En Colombia hay 1.600.000 multas prescritas, según los datos de Simit

Si pasan tres años desde que se cometió la infracción y no se cobró, caduca

21 de noviembre de 2018

José David Castilla


Canal de noticias de Asuntos Legales

Según las bases de datos reportadas por el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito (Simit) en el país hay 1.600.000 multas prescritas. Sin embargo, en muchas oportunidades las autoridades encargadas terminan cobrando sanciones que ya no cuentan con la fuerza jurídica vinculante para ser obligatorias.

La directora del Simit, Sandra Tapias, dijo que las entidades encargadas de hacer los cobros deben actuar de una forma más eficiente, “de lo contrario, sería muy costoso para el Estado”.

Una multa de tránsito es una sanción que ejerce una autoridad administrativa contra los ciudadanos por incumplir el ordenamiento jurídico. El problema se genera cuando las autoridades no realizan los cobros en los tiempos definidos por la ley. Ante esta situación, la ley colombiana estructuró dos fenómenos para castigar a la inactividad del Estado.

El primero de estos fenómenos es la caducidad. El abogado Guillermo Cáez, socio de Cáez Muñoz Mejía Abogados, dijo que “la caducidad recae en las acciones, mientras que la prescripción se da para las sanciones”. Cuando opera la caducidad, los jueces deben decretarla de oficio, y le quitan el derecho al Estado para hacer un cobro coactivo. Para evitar que el fenómeno opere, las autoridades deben iniciar un proceso coactivo.

El fenómeno de la prescripción opera de forma distinta. En esta situación, las personas deben solicitar ante las autoridades que la apliquen. El fin de esta figura es extinguir las obligaciones que se generaron con la sanción administrativa.

Para evitar que las autoridades cobren multas prescritas debe hacer lo siguiente:

A) Verificar el transcurso del tiempo: las últimas modificaciones a la Ley 1066 de 2006, le impusieron a las autoridades el término de tres años para iniciar el proceso de cobro por las sanciones de tránsito impuestas a los ciudadanos. Esto quiere decir que si transcurren tres años desde que se cometió la infracción, y no hay un acto administrativo que defina el cobro, la acción coactiva del Estado caducó.

B) Radicar derecho de petición: ante la autoridad encargada de cobrarle (Secretaría de Tránsito Distrital o Municipal) debe radicar un derecho de petición, informando el transcurso del tiempo y la inactividad de la autoridad para realizar el cobro. La entidad encargada tendrá 15 días hábiles para contestarle.

C) En caso de un proceso de cobro coactivo: si a su casa llega una notificación con un mandamiento de pago (el juez le ordena que debe pagar la multa que le impusieron), sobre una multa que ya está prescrita, usted podrá exigir que se decrete la prescripción. Si se demuestra que ocurrió el fenómeno, el juez decretará que las autoridades ya no pueden cobrarle la multa.

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