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Judicial

En el colegio los estudiantes sí pueden llevar el pelo largo y las uñas pintadas

El manual de convivencia no puede vulnerar los derechos de los estudiantes. Las instituciones deben adaptar sus normas a la carta magna del país

10 de mayo de 2025

Santiago Rodríguez Morales


Libre expresión de los estudiantes en colegios
Gráfico LR
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¿Cuando usted iba al colegio lo molestaban por llevar el cabello largo, pantalón entubado o las uñas pintadas? Pues esto es una conducta tanto normalizada como ilegal.

En el artículo 87, de la Ley 115 de 1994, se menciona que el manual de convivencia de los colegios debe estar en concordancia con la Constitución. Los colegios deben adaptar sus normas y regulaciones ante la carta magna del país.

Mateo Vargas Pinzón, socio director del área de derecho de familia en MPV abogados, aseguró que “en últimas, se trata de una ponderación entre la autonomía que tienen las instituciones educativas para autorregularse con la participación de sus miembros y los derechos individuales de algunos de esos mismos miembros”.

La Sentencia T-310 de 2007 y T-832 de 2011 respaldan que el manual de convivencia no puede vulnerar los derechos de los estudiantes. De hecho, la vestimenta, el uso de accesorios o algunas modificaciones en el cuerpo hacen parte de la libertad de expresión y del libre desarrollo de la personalidad.

“Bajo la Sentencia T-260 de 2012: La Corte explicó que las instituciones pueden poner límites razonables, siempre que no sean desproporcionados o arbitrarios. Así mismo en la Sentencia T-634 de 2013: Se declaró que el derecho al libre desarrollo de la personalidad no es absoluto, pero solo puede limitarse con fines legítimos y mediante reglas claras y justificadas”, aseguró Diego Solano, abogado del Centro Jurídico Internacional.

Vargas aseguró que entre menos se afecte al orden jurídico y a los derechos de terceros, más prevalecerá el derecho al libre desarrollo de la personalidad del individuo.

LOS CONTRASTES

  • Diego SolanoAbogado del Centro Jurídico Internacional

    “En la Sentencia T-634 de 2013, se declaró que el derecho al libre desarrollo de la personalidad no es absoluto, pero solo puede limitarse con fines legítimos y mediante reglas claras y justificadas”

Sancionar o expulsar por la apariencia física, como peinados, accesorios o vestimenta, es desproporcionado, a menos que exista una afectación real a otros derechos o a la convivencia, manifestó Solano.

Hay casos puntuales en los que algunas instituciones han pasado por alto estas decisiones, como el del colegio José Antonio Ricaurte, en Ibagué. En estos casos ha entrado en rigor la Sentencia T-102 de 1995 y T-426 de 1992. Tal como explica Diego Solano, “la Corte protegió el derecho al libre desarrollo de la personalidad de estudiantes que fueron sancionados por llevar el cabello largo”.

¿Qué deben hacer los padres?

Si la expulsión se desarrolla en observancia del debido proceso previsto en el manual de convivencia, pero la razón para la expulsión es una restricción no autorizada por los principios y derechos constitucionales, los padres pueden acudir a la Defensoría del Pueblo para abogar por los derechos fundamentales de sus hijos que han sido conculcados. Los padres previamente deberán solicitar una copia de la decisión por parte del colegio junto a las razones de la deción.

Las instituciones pueden ser demandadas por por daño moral o perjuicio, especialmente si hay afectaciones psicológicas o académicas del menor.

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