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  • Andrea del Pilar Mancera

viernes, 22 de febrero de 2013

Al parecer, un conflicto generado por un exhibidor de chupetas que enfrentó a Colombina S.A y Comestibles Aldor S.A, desde 2005, se terminará pronto. Pues el Consejo de Estado ya solicitó la interpretación prejudicial al Tribunal de la Comunidad Andina.

El caso se remonta a 2005, cuando Colombina S.A, en este caso la demandante, solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca Tridimensional Exhibidor de Chupetas para distinguir productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

La sociedad Comestibles Aldor S.A. presentó oposición al registro marcario, con fundamento en el diseño industrial de su propiedad. La oposición fue tenida por no presentada por no cumplir los requisitos de forma establecidos en la normatividad, ya que “una vez cumplido el término legal establecido de dos meses, no hubo ratificación de la sociedad opositora”.

Mediante Resolución Nº 24380, de 14 de septiembre de 2006, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio denegó el registro de la marca a favor de Colombina S.A., para distinguir productos comprendidos en la Clase 30, pues consideró que entre el signo solicitado y el diseño industrial propiedad de Aldor S.A. existe una gran similitud visual.

Esto por estar constituidos por “una figura de base plana redondeada en sus bordes la cual asciende levemente, para disminuir su tamaño sobre la horizontal y sigue ascendiendo verticalmente hasta aumentar nuevamente su tamaño donde se origina una forma semi trapezoidal de baja altura; desde allí asciende hasta un punto donde disminuye su tamaño sobre el plano horizontal, repitiendo esto último 6 veces más, generando una forma a manera de escalera que remata en una parte superior reducida”.

La Superindustria decidió confirmar las decisiones anteriores agotando entonces la vía gubernativa. Debido a esto, Colombina decidió demandar a la SIC ante el Consejo de Estado, quien deberá definir el caso y establecer qué empresa puede utilizar la marca tridimensional en mención.

Para Colombina S.A., el signo Tridimensional Exhibidor de Chupetas es distintivo frente al diseño industrial propiedad de la sociedad Comestibles Aldor S.A., puesto que: a) presenta un diseño en espiral en forma ascendente y continuada, sin interrupciones en su contenido, mientras que en el diseño industrial se presenta en forma de pisos planos sin conexión; b) posee un molde donde se perforan directamente los orificios, mientras que en el diseño opositor sus orificios poseen unos patines para colocar las chupetas.

c) su capacidad es de 72 chupetas, mientras que la segunda tiene capacidad para 83 chupetas; d) la marca solicitada es más ancha y alta que el diseño industrial; y, e) el signo solicitado consiste en una tapa exhibidora que tiene rosca para colocar encima de la bombonera, mientras que el diseño industrial es simplemente un exhibidor.

Según la demandante, entre los diseños confrontados no existen las suficientes semejanzas para no poder distinguirse, como se desprende del registro de la marca solicitada en países como Perú y Ecuador. “Debe concederse el registro del signo solicitado, puesto que no existe riesgo de confusión frente al diseño industrial propiedad de la sociedad Comestibles Aldor S.A., según se aprecia en las diferencias de diseño y estructura de ambos”, manifestó Colombina en la presentación de sus documentos. “En conclusión, lo único que comparten los elementos en conflicto es el hecho de ser exhibidores de productos alimenticios. Como se puede apreciar, son muchas las diferencias estructurales, estéticas, funcionales y gráficas que presentan entre sí los elementos enfrentados”.

En este caso en específico, la SIC y Comestibles Aldor S.A. no contestaron la demanda pese a haber sido debidamente notificadas.

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