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viernes, 3 de junio de 2022

Los personajes de los comics o novelas en sí mismos no son objeto de protección ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor

La popularidad de los superhéroes ha impulsado el crecimiento de esa industria en los últimos años, y estas narraciones han llegado a escenarios como el cine, que con las adaptaciones de películas basadas en cómics han atraído a una nueva base de fanáticos que ahora las disfrutan, más allá de las historietas originales.

Generalmente, los cómics incluyen una ciudad en la que el superhéroe y el villano luchan; por ejemplo, Batman y sus adversarios luchan en Ciudad Gótica, Superman en Metrópolis, Iron Man, Capitán América y Spider-Man, en Nueva York.

Estos, y otros elementos, son necesarios para construir una historia de manera adecuada que, además, pueda ser registrada en la Dirección Nacional de Derechos de Autor, teniendo en cuenta varios detalles para registrar un cómic. Según María Constanza González, experta en propiedad intelectual, es importante entender que, desde el momento en que una persona realiza una obra literaria, la historieta ya tiene protección, sin realizar algún trámite.

Sin embargo, si se quiere registrar un cómic, es necesario hacerlo como obra literaria inédita, si no se ha dado conocer al público, o como obra literaria publicada, si ya se divulgó.

“Es importante hacer dos consideraciones: al momento de proceder con la solicitud se debe adjuntar el cómic finalizado; y el registro como obra literaria abarca también los dibujos y las ilustraciones que se incorporan en la historieta”, dijo.

Es importante tener en cuenta que no se puede registrar un personaje como obra ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, pues lo que protege el derecho es la ilustración que se haga de ese personaje.“Las características que permiten que el personaje de Batman sea identificado como tal no son objeto de protección por el derecho de autor. Lo que sí se protege como obra artística es el dibujo, la caricatura”, explicó la experta.

Ahora, ¿cómo se puede llevar un cómic a la pantalla grande? Para ello, es necesario hacer el registro como una obra derivada de otra preexistente.

“Se deberá, en primer lugar, obtener el permiso del titular de los derechos patrimoniales de la historieta o cómic para poder transformarla y llevarla al cine”, agregó González.

Para ello, existe la opción de dar una licencia a una empresa externa, en la que se conceden derechos patrimoniales sobre las obras protegidas para que un tercero las pueda usar.“Puede ser con un contrato de licencia o de cesión de derechos, dependiendo de lo que se quiera hacer, y este puede abarcar cualquier medio de obra”, puntualizó Danilo Romero, socio de Holland & Knight.

Esto es importante porque las licencias han sido fuente de varios pleitos y disputas para la explotación de algunos de los superhéroes más famosos.

Por ejemplo Marvel, en 1999, le había otorgado los derechos cinematográficos de SpiderMan a Sony, lo que le trajo varios problemas para hacer sus últimas películas, que finalmente se resolvieron en un acuerdo económico para las últimas películas de Marvel, que incluían al superhéroe, se pudieran realizar.

De manera similar, la compañía se vio obligada a recuperar los derechos que tenía sobre Iron Man en 2005, pues estaban en cabeza de New Line Cinema y de Hulk, que le pertenecía a Universal Studios.

LOS CONTRASTES

  • María Constanza GonzálezExperta en propiedad intelectual

    “Para que se pueda realizar una obra audiovisual, necesariamente se tuvo que contar con el correspondiente permiso de los titulares de los derechos patrimoniales sobre los cómics”.

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