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  • Fernando Jiménez

domingo, 5 de mayo de 2013

Mucho se ha debatido sobre los tratados de libre comercio y sus efectos en la industria, la agricultura y la ganadería colombiana, sin embargo poco se ha dicho sobre los efectos de este nuevo marco jurídico en nuestro desarrollo tecnológico.

Una observación no muy profunda de la realidad mundial en proceso de globalización nos lleva a la certidumbre de la preponderancia de la tecnología como nuevo factor de riqueza. 
 
Hoy en día los países marcan de forma estable su jerarquía en términos de riqueza en la posesión del conocimiento de la tecnología y en este sentido no podemos dejarnos llevar por el espejismo de que la posesión de recursos naturales, cuyo mercado fluctúa permanentemente, nos va a garantizar a futuro una posición siquiera decente en el concierto mundial. 
 
Estoy convencido de la importancia que para nuestro país tiene establecer cuanto antes una adecuada política en materia de desarrollo tecnológico, cuya base indudablemente debe partir de asegurar un bienestar a la población pero también, y muy especialmente, contar con un propósito educativo serio.
 
En el ámbito del derecho, nuestro país desafortunadamente ha seguido el camino inverso en un proceso de auténtico desmonte de los sistemas de control e incentivos para la transferencia de tecnología. Las Decisiones 24 y 85 del Pacto Andino establecían un sistema en el cual, ofreciendo “la zanahoria” del mercado comunitario andino, se permitía a los gobiernos exigir a quienes deseasen explotar nuestro mercado la transferencia de su tecnología. Igualmente la normativa exigía un examen y autorización previa de los contratos de cesión y licenciamiento de propiedad industrial para garantizar el interés público y evitar abusos en contra de la parte débil, normalmente empresas locales. Posteriores reformas de la materia (Decisiones 311, 313, 344 y 486 de la CAN, esta última en vigor), eliminaron ese control exigiendo únicamente el registro de los contratos de transferencia de tecnología en la SIC.
 
La aprobación y vigencia de los tratados de libre comercio ha ahondado el problema debido a que la creación de zonas de libre comercio permite a las empresas extranjeras producir en sus territorios y vender en nuestro país sin ningún obstáculo, con lo cual hemos perdido la posibilidad de condicionar la explotación del mercado a la efectiva realización de transferencia de tecnología a empresas nacionales. Podría afirmarse que la normativa vigente (incluyendo los mencionados tratados) reconoce la utilización de licenciamientos obligatorios por razones de interés publico y establece la posibilidad de limitación de los derechos de propiedad industrial en casos de abuso o de infracciones al derecho de la competencia. Sin embargo, debemos afirmar, que corresponden a supuestos excepcionales y claramente insuficientes cuando lo que se trata de es de potenciar nuestro desarrollo tecnológico.
 
A pesar de este panorama creo que aún contamos con suficientes herramientas jurídicas para soportar una adecuada política de promoción del desarrollo tecnológico en nuestro país. 
 
Contamos con los recursos materiales pero especialmente con el insumo del conocimiento y la tecnología que es el ser humano, la cuestión es establecer prioridades y ponernos manos a la obra, para que podamos afirmar, parangonando el lema de la campaña presidencial de Bill Clinton en 1992, ¡Es la tecnología, estúpido!.
 
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