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miércoles, 12 de octubre de 2016

¿Qué es un establecimiento de comercio?

 El Título I del Código de Comercio define la normatividad de esta figura como “un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa (…)”; de ahí que esta prestación mercantil es determinada como una unidad económica que no se limita a identificar un bien tangible o intangible de propiedad del comerciante sino de todos aquellos que este tenga destinados para el funcionamiento de su actividad. Estos están incluidos en el artículo 516, y por su naturaleza de unidad económica, tienen como regla general que las operaciones que sobre estos recaigan, específicamente la enajenación, se realizarán en bloque a menos que exista pacto expreso en contrario. 

Además cuenta con protección no solo de la legislación mercantil sino también por los regímenes de propiedad industrial y competencia debido a la naturaleza diversa de los bienes que lo componen y que su integración representa el good will del empresario.  

¿Qué es un local comercial?

 Este es el espacio físico mediante el cual el comerciante ofrece sus productos o servicios al público, de forma que es una figura sustancialmente diferente a la de establecimiento de comercio pues identifica específica y únicamente la estructura, el inmueble, la tienda o punto de venta dentro del cual el comerciante lleva a cabo su actividad y lleva sus productos al mercado. El local comercial no hace parte entonces del establecimiento de comercio, sino al derecho al arrendamiento del espacio donde funciona dicho establecimiento, a menos que por pacto en contrario las partes indiquen que, por ejemplo, en el caso de la enajenación del establecimiento, se incluirá la enajenación del local.

No obstante, en caso de que el enajenante sea arrendador del local, con la enajenación del establecimiento de comercio se entiende que el contrato de arrendamiento existente hará parte necesariamente  de dicho bien mercantil, sin que sea oponible al adquirente la cláusula de no cesión del contrato, toda vez que este es considerado parte de la unidad económica a enajenar.     

¿Cómo funciona el arrendamiento para cada figura? 

La normatividad aplicable para el arrendamiento de local comercial se encuentra a partir del artículo 518 del Código de Comercio, contrato que se caracteriza por ser de naturaleza consensual y conlleva elementos como el derecho de renovación y preferencia, indemnización a cargo de arrendador, limitaciones para el subarriendo o cesión del contrato entre otros. 

Por otro lado, encontramos que el arrendamiento de establecimiento de comercio es un contrato solemne que debe constar en documento privado o escritura pública para su existencia y debe ser registrado en la Cámara de Comercio local, con el fin de ser oponible a terceros y en razón del requisito de registrabilidad que se impone al titular de un establecimiento. 

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