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Actualidad

Estado debe vigilar el espectro electromagnético de televisión

19 de noviembre de 2013

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Cuando se trata del uso del espectro electromagnético, por mandato constitucional, las funciones de gestión y control corresponden al Estado, y en relación con la televisión, se desarrollan en conjunto, de un lado, por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al que le corresponde el manejo de la política del servicio público de las telecomunicaciones a nivel general y, por el otro, a la Antv, entidad creada para ejecutar los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión.

Créase la Autoridad Nacional de Televisión en adelante Antv, como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual formará parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones. La Antv estará conformada por una Junta Nacional de Televisión, que será apoyada financieramente por el Fondo para el Desarrollo de la Televisión (Fontv) de que trata el artículo 16 de la presente ley.

El objeto de la Antv es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley. La Antv será el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de los intereses de los televidentes y dirigirá su actividad dentro del marco jurídico, democrático y participativo que garantiza el orden político, económico y social.

El alcance de su autonomía tiene como fin permitirle a la Autoridad desarrollar libremente sus funciones y ejecutar la política estatal televisiva. En desarrollo de dicha autonomía administrativa, la Junta Nacional de la Antv adoptará la planta de personal que demande el desarrollo de sus funciones, sin que en ningún caso su presupuesto de gastos de funcionamiento exceda el asignado en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, a que se refiere la Ley 1341 de 2009.

La Antv no podrá destinar recursos para suscripción de contratos u órdenes de prestación de servicios personales, salvo en los casos establecidos en la ley.

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