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jueves, 12 de mayo de 2022

El suicidio asistido podrá regir bajo algunos parámetros específicos y debe ser aprobado antes por un diagnostico de un médico

La Sala Plena de la Corte Constitucional dio viabilidad al suicidio médicamente asistido, lo que significa que de ahora en adelante los colombianos que deseen morir dignamente lo pueden hacer bajo este procedimiento, aunque siguiendo algunas condiciones específicas.

Este procedimiento básicamente expresa que cada persona puede decidir sobre su muerte sin ser penalizada, el propio paciente es el que realiza la práctica con ayuda de un médico y bajo un concepto en donde explica que el paciente si necesita de este procedimiento.

"Debe precisarse que la Corte Constitucional solamente analizó el verbo rector "ayudar" y no el de inducir. Es decir, se refiere a que preste ayuda y no al de inducción, en ese orden de ideas, el análisis se hace sobre la asistencia médica del suicidio y no sobre el suicidio médico asistido. Una cosa es la asistencia médica al suicidio y otra cosa es un suicidio medicamente asistido, la diferencia es que el primero se hace en el marco de la autonomía del paciente y el segundo se hace dentro del marco de salud." expresó Jesús Albrey González Páez, abogado Magister en derecho médico, Gerente General de González Páez abogados.

Diferencia con la eutanasia

Existe una clara diferencia con este procedimiento, ya que, esta se refiere a una muerte que se solicita a un médico para una persona que padece una enfermedad terminal incurable o que le ocasiona sufrimiento considerando que su vida ni puede continuar. Mientras que, el suicidio asistido se refiere a proporcionarle los fármacos y medicamentos necesarios a un paciente que sufra de una enfermedad terminal para que él mismo se los administre.

En Colombia esta opción se encontraba penalizada por el código penal en el artículo 107 que señalaba que “el que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.”

Sin embargo, debido a la decisión de la Corte, el profesional de la salud que realice este procedimiento bajo las normas establecidas no será judicializado. En cambio, una persona que no tenga la capacidad y permisos médicos para realizarlo si podrá ser penalizada.

¿Cuándo aplica el suicidio asistido?

De acuerdo con la Corte Constitucional el suicidio asistido podrá regir bajo algunos parámetros como si el paciente está debidamente diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave incurable.

Luego, también es aplicable si el paciente presenta intensos dolores físicos o psíquicos y debido a esto cuenta le impide a tener una vida digna, sin embargo, esto debe ser avalado antes por un concepto médico para que evalúe si el incurre en alguna de estas causales.

"El medico, que ya es un sujeto cualificado, debe verificar que exista ese consentimiento y que este consentimiento sea libre. O sea, en este caso el médico tiene un deber de información al paciente, debe informarle y cumplir con toda la manifestación en referencia a que la persona este consciente, que esté informada, que no existan presiones", expresó Jesús Albrey.

Cabe recordar que, el derecho a la vida digna tiene tres aspectos fundamentales, el primero, referido a la posibilidad de escoger un plan de vida que se desarrolle según sus aspiraciones. El segundo, hace referencia a las condiciones físicas que le permitan establecer su autonomía en la sociedad y la última cobija a no renunciar a os principios de integridad física y moral.

Razón por la cual la Corte Constitucional afirmó que "el suicidio médicamente asistido es, en tales circunstancias, un medio para llevar a cabo una muerte digna y su persecución penal afecta, por tanto, los derechos a la vida digna y a la autonomía personal".

Por otra parte, dentro de las decisiones por las que la Corte decidió despenalizar el suicidio médicamente asistido se encuentra el desconocimiento de "el principio de solidaridad social". Expresando que se estaría interfiriendo con este principio si se decide que un médico no puede ayudar con la decisión de una persona que decide ejercer su derecho de morir dignamente.

Así que, esta decisión es efectiva, teniendo en cuenta que, "el avance del conocimiento científico debe emplearse de forma altruista en solidaridad con quienes se encuentran en una condición extrema de salud y desean un buen morir.", expresó la Corte.

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