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jueves, 18 de marzo de 2021

A la fecha hay 281.360 salvoconductos en el país según la información del Departamento de Control de Comercio de Armas

A propósito de la polémica que desató el proyecto de ley presentado por la senadora María Fernanda Cabal y el representante a la Cámara Cristian Garcés, para permitir que los ciudadanos porten armas para su legítima defensa, Asuntos Legales buscó las cifras actualizadas del número de salvaconductos que hay en todo el país.

Según el Departamento de Control de Comercio de Armas, hay 281.360 permisos aprobados para el porte legal de armas en el territorio nacional. De este total, las personas naturales con autorización ascienden a 191.172, mientras que 90.188 son personas jurídicas.

Tres departamentos concentran el 20% del total de las autorizaciones para operar un arma de fuego y son: Cundinamarca, en primer lugar, con 61.320 personas naturales con salvaconducto, mientras que las personas jurídicas con permiso llegan a 37.312.

El segundo departamento con más autorizaciones es Valle del Cauca. Actualmente, registra 33.517 salvoconductos, sumando tanto a las personas naturales como a las jurídicas.

Antioquia se ubica en el tecer lugar del listado, con 29.626 permisos vigentes para el porte de armas. En el cuarto y quinto lugar están Santander (13.846 salvaconductos) y Tolima (8.508).

Llama la atención que estas cifras del mercado legal de armas, es decir, estas personas y empresas que tienen registradas un arma de fuego y, por tanto, tienen permiso para su operación, sea tan pequeño frente a los números que entregan organismos como Small Arms Survey, la cual destacó que en el país habían 4.971.000 armas en manos de civiles para el año 2017.

La Fundación Ideas para la Paz (FIP) también reveló hace años un informe con cifras similares. Puntualmente reveló que las armas en posesión de civiles para 2017 se dividía en dos secciones: 706.210 armas legales con permiso; en contraste con las 4.264.790 de armas ilegales en circulación. Esto es seis veces la cantidad de armas legales que existen en el país.

Ese reporte también mostró cómo desde 1994 hasta 2017 se ha visto un alza de 2 millones de armas ilegales en posesión de particulares. Una estadística que vinculan con este dato es el de los homicidios, que pasaron en ese lapso de 14% a 72%, lo cual demuestra la urgencia de control en el porte de armas para evitar el crecimiento de las cifras.

El abogado con magister en derecho penal, Andrés Acosta Bohórquez, recordó cuáles son los requisitos para obtener el salvoconducto de armas. En primer lugar, la solicitud debe hacerse ante la autoridad con el certificado de haber cursado una práctica para el manejo de armas de fuego.

“Algo importante para diferenciar es que los salvoconductos para tenencia y porte de armas son cosas totalmente distintas. La tenencia del arma significa que el ciudadano tiene el permiso para tenerla dentro de un inmueble registrado a su nombre; el porte, por otro lado, le permite a la persona circular en sitios públicos, pero dependiendo de las restricciones que tiene la ley”.

Sin embargo, el abogado recordó que, por decreto presidencial, la tenencia de armas se encuentra suspendida. El Decreto 1808 de 31 de diciembre de 2020 prorrogó la medida hasta la misma fecha del presente año. Por esta razón, según el experto, el salvoconducto no es suficiente para el porte del arma, razón por la cual el ciudadano debe hacer unas solicitudes adicionales a la brigada del Ejército que corresponda.

Las personas que quieran el salvoconducto deberán ser evaluadas en función de los antecedentes penales que pueda tener, además de no tener antecedentes en el Registro de Medidas Correctivas de la Policía Nacional.
Frente a las nuevas reglas del Gobierno Nacional, la persona debe solicitar un permiso especial para el porte de arma de fuego. En este caso, la DCCD informó que en lo corrido del año se han emitido 19 permisos a nivel nacional y alrededor de 705 de manera regional.

Acosta Bohórquez afirmó que para la obtención del permiso especial, el ciudadano debe ofrecer una justificación o razón de urgencia de seguridad para poder tener un arma de fuego.

Otro punto importante para destacar es el tipo de personas que pueden portar armas de fuego. En primer lugar, los integrantes de la Fuerza Pública tienen una prioridad en la tenencia de distintos tipos de armas; además, los ciudadanos que trabajan en empresas de vigilancia y seguridad también están cubiertos con el salvoconducto.

“Personas que por su perfil tengan una situación de riesgo y de peligro para su vida también podrán tener el salvoconducto, pero esto deberá esta soportado documentalmente con su respectiva denuncia e investigación”, afirmó el abogado.

¿Qué pasa cuando un ciudadano porta un arma de fuego sin el salvoconducto?

Según el Código Penal, el porte, tenencia, tráfico y transporte de armas de fuego es un delito que, en el lenguaje penal, es de mera conducta. Es decir, se trata de un delito que solo se da con el hecho de portar el arma de fuego. El ciudadano, así no haya hecho uso del artefacto, podrá acarrear en sanciones penales si no cuenta con salvoconducto. Las penas en este tipo de casos oscilan entre los 9 y 12 años de prisión.

LOS CONTRASTES

  • Andrés Acosta BohórquezAbogado magister en derecho penal

    “Si un juez de la República o un fiscal encuentra que una persona accionó un arma en legítima defensa, no lo exime de responder por el porte ilegal de arma de fuego”.

  • Rafael GuarínConsejero presidencial para la Seguridad Nacional

    “En el Estado social de derecho, tener permiso de porte o tenencia de un arma de fuego debe ser una situación extraordinariamente excepcional”.

“Si un ciudadano está siendo víctima de un hurto o atraco y busca repeler el ataque con un arma de fuego que tiene en su poder, la investigación evaluará si la actuación fue dentro del término de legítima defensa”, explicó.
Para que la persona investigada tenga esta excepción se debe cumplir unos requisitos, entre los cuales está le respuesta a un ataque “actual o inminente”.

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