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miércoles, 12 de julio de 2023

Cometer injuria grave, no socorrer a su padre, impedir que se elabore el testamento o casarse sin consentimiento son las causales

Cuando una persona fallece, su patrimonio debe ser repartido entre sus herederos. Los sucesores pueden ser legitimarios, es decir, quienes tienen derecho a la parte de la herencia que el testador no puede disponer con libertad, en razón a que ha sido asignada por la ley.

Pero también están los herederos legatarios, que son los beneficiarios que determinó la persona fallecida en su testamento, así no sean sucesores legitimarios.

El causante deja un testamento para evitar disputas familiares por su patrimonio o que aparezcan familiares lejanos o con los que se había perdido contacto y que aleguen algún derecho. En el testamento se estipula claramente quién debe recibir qué parte de la herencia y, en ocasiones, quiénes no deben heredar nada.

LOS CONTRASTES

  • Sebastián MolanoAsociado del equipo tributario de Posse Herrera Ruiz

    “El desheredamiento solo será válido cuando sea manifestado expresamente por el padre de familia a través de un testamento; y las causales se demuestren judicialmente”.

  • Jimmy JiménezSocio fundador de Integrity Legal

    “La falta de contacto no es una causal para desheredar, a menos que esa falta de relación se derive de una conducta que sea una causal, como la injuria o falta de socorro”.

Para este último caso, existen en Colombia cuatro causales en las que el testador puede presentar para desheredar a alguno de sus descendientes o sucesores legitimarios.

El Artículo 1266 del Código Civil específica los motivos por los cuales un padre puede dejar por fuera del testamento a uno de sus herederos.

El primer caso es por haber cometido una injuria grave, ya sea en contra del mismo testador, o de sus bienes, de su cónyuge, de sus hijos o padres. En esta causal se deshereda al sucesor por haber imputado actos deshonrosos en contra del testador o contra sus descendientes, ascendientes o su cónyuge.

El segundo motivo es por no haber socorrido a su padre o madre, cuando éste haya estado en estado de demencia o destitución, aún estando en capacidad ayudarlo. En esta causal, el Código Civil castiga la omisión de socorrer al testador, teniendo los medios para hacerlo.

La tercera causal se da por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar al causante. Este motivo se da cuando el sucesor le impide al testador que organice su testamento o se le coacciona para que en el testamento se plasmen disposiciones contrarias a su voluntad.

El cuarto motivo, se da cuando el sucesor se casa sin el consentimiento de su ascendiente, o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo.

Esta causal se da cuando se casan hijos menores de edad. Aunque el hecho no es causal de que se anule el matrimonio, sí es motivo de desheredamiento. “Esto solo se da en los casos en que la ley exige obtener este consentimiento, como lo podría ser el matrimonio entre menores de edad”, explicó Sebastián Molano, asociado del equipo tributario de Posse Herrera Ruiz.

Molano agregó que “en todo caso, es importante notar que el desheredamiento solo será válido cuando: (i) sea manifestado expresamente por el padre de familia a través de un testamento; y (ii) las causales mencionadas se demuestren judicialmente a solicitud del padre que deshereda o de los demás interesados si este ya ha fallecido”.

Por su parte, el abogado de familia Jimmy Jiménez, socio fundador de Integrity Legal, añadió que las causales para desheredar a un sucesor deben ser validadas de tres maneras: la primera es que se establezca en el testamento; se debe haber probado judicialmente en vida del testador; y el tercer punto es que, después de la muerte del testador, se debe probar por las personas interesadas la causal de desheredamiento que se pretende alegar.

Aunque una de las causales para desheredar a un hijo es no socorrer al padre, esto no quiere decir que el testador lo pueda sacar de la herencia si no mantiene contacto.

La falta de contacto entre los padres e hijos no constituye una causal válida para el desheredamiento. Esta solo procede cuando el padre de familia ha expresado que es su intención la de privar a su heredero de todo o parte de su herencia por las causales expresamente mencionadas por la ley civil, las cuales deberán ser demostradas ante un juez”, señaló Molano de Posse Herrera Ruiz.

Recursos del hijo desheredado

Según explica Jimmy Jiménez, los hijos pueden ejercer su derecho a la defensa en el proceso que adelante su progenitor. Pese a ser voluntad del testador sacar a su hijo de una herencia, la causal debe estar probada mediante proceso judicial.

El momento oportuno es dentro del proceso judicial que pretenda probar la causal. Por ejemplo, si existe un proceso penal por el delito de injuria, el denunciado deberá ejercer una defensa con las pruebas que invaliden la acción penal”, apuntó Jiménez.

Por su parte, Molano señaló que “el hijo hace las veces de demandado en el proceso judicial que pretende probar que ha incurrido en las causales para ser desheredado, por lo que podrá intervenir en su defensa. Inclusive, de no haberse iniciado este procedimiento podrá demandar a quien en su testamento ha decidido privarlo de todo o parte de su herencia. Sin embargo, debe tenerse presente que si no se reclama la herencia dentro de los cuatro años siguientes a la apertura de la sucesión o a la fecha en la que quien ha sido desheredado adquirió capacidad para administrar sus propios bienes (ej., si la sucesión se ha abierto cuando este aún era un menor de edad), el desheredamiento será válido sin que sea requerida su prueba judicial”.

También cabe resaltar que de acuerdo con la ley 1934 de 2018, los testadores podrán disponer libremente hasta 50% de toda la masa sucesoral, y entregar este porcentaje a quien les parezca, sin perjuicio de las asignaciones forzosas que dispone la ley.

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