Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

lunes, 11 de abril de 2022

La ley establece que la mitad del patrimonio debe estar destinada a los hijos y la otra mitad restante a voluntad del testador

El testamento es un acto jurídico, expresado en un documento, mediante el cual una persona expresa su voluntad sobre que hacer con sus bienes después de fallecer, en este, por lo general, se establece quien o quienes deberían adquirir dichos bienes.

En muchas ocasiones, la elaboración de este documento puede generar dudas y confusiones, tanto cómo realizar el proceso, dónde acudir o cuánto pagar. Lo primero a tener en cuenta es que hay que dirigirse a una notaría de la ciudad para iniciar el proceso.

Cabe resaltar que, una vez se encuentre en la oficina pública, la persona tiene dos opciones para redactar el documento, abierto o cerrado. El primero obedece a que dicho documento es de conocimiento público. El segundo es de carácter privado. Para realizar el trámite referente al testamento abierto, es importante acudir a la notaria en la cual se llevará a cabo el proceso con tres testigos que hayan leído el documento y conozcan la voluntad de quien redacta pero que no sean sus familiares o allegados. Este documento debe ser leído en voz alta por la autoridad presente y ser firmado tanto por el notario, como por los demás presentes.

En el caso del testamento cerrado, se debe acudir con cinco testigos a la notaria y el documento cerrado y después de leerlo también debe contar con la firma de los presentes.

Este documento debe incluir los datos personales del testador, fecha de nacimiento, dirección residencial, número de cédula, nacionalidad, estado civil, si tiene hijos o padres vivos, inventario de sus bienes tanto muebles como inmuebles, el nombre y parentezco de quien o quienes adquieran los bienes y la voluntad manifiesta de realizar el trámite.

La ley establece que 50% del patrimonio debe pasar a herederos forzosos, es decir, hijos, bien sean legítimos o adoptados, nacidos de una unión marital o extramatrimoniales. En caso de no tener hijos, en el orden de sucesión siguen los padres y cónyugue. El 50% restante pueden ser designados con libertad bien sea a una persona natural o jurídica.

El precio de realización de este proceso en una notaria oscila entre $250.000 y $300.000 y corresponde únicamente a los trámites notariales para hacer la escritura. Los demás precios adicionales se suman al valor de los honorarios de los abogados con quienes se acompañó el porceso.

El abogado experto en derecho de familia, Evans Bermúdez, comento sobre este proceso que "si una persona no hace el proceso antes de fallecer, los hijos son quienes entrarían en un proceso de sucesión y si eso sucede hay que entrar a pagar impuestos. Mientras que este proceso se haga en vida se ahorran muchos incovenientes a futuro. Si no se hace un testamento, también toca seguir un orden establecido, en el cual los hijos siguen siendo prioridad. Anteriormente, la repartición también incluía para la otra mitad lo denominado 'la cuarta de mejoras, para dejarla a cualquiera de los descendientes y la otra cuarta era de libre disposición, es decir, el 25%".

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.