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jueves, 13 de abril de 2023

Sigue la discusión entre el Gobierno Nacional y el fiscal general por la despenalización del incesto, la inasistencia alimentaria y la calumnia

En medio de las discusiones por la reforma a la humanización de las penas, todavía no hay ambiente para despenalizar delitos como el incesto. El fiscal general, Francisco Barbosa, y el ministro de Justicia, Néstor Osuna, volvieron a reunirse ayer en busca de un acuerdo para eliminar esta propuesta de la ponencia.

Pero Colombia no sería el primer país que no castiga con cárcel este tipo de actos. Hay una larga lista que de países desarrollados en los que el incesto está permitido, pero con algunas restricciones. En la mayoría de casos debe ser consentido y entre dos adultos.

Con la legislación actual, el acto sexual con un pariente cercano (ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo, o con un hermano o hermana) tiene una pena de prisión de 16 a 72 meses, según el Código Penal.

En Estados Unidos, en estados como Carolina del Norte y Virginia se prohíben este tipo de relaciones y las sanciona con cárcel. Quienes incurren en ellas, de ser encontrados culpables, pueden enfrentar una pena de hasta 10 años de prisión. En todos los estados del país norteamericano el incesto es castigado por ley, menos en Nueva Jersey y Rhode Island, donde sí está permitido.

En España el incesto tampoco está tipificado como delito, aunque no está permitido el matrimonio civil entre adultos con vínculo familiar hasta el tercer grado colateral, es decir, un tío o tía no puede casarse con su sobrino o sobrina.

El Código Penal español también prohíbe los actos sexuales con menores de 16 años, así esté consentido. Por lo que cualquier adulto que tenga contacto sexual con un menor, sin importar la circunstancia o el parentesco, es delito y tiene una pena de entre dos a seis años de cárcel, según una reforma del 2015.

En Portugal, el matrimonio entre familiares está prohibido hasta el segundo grado de consanguinidad, es decir que los abuelos no pueden casarse con sus nietos, ni mucho menos entre hermanos. Sin embargo, sí está permitido que los tíos contraigan matrimonio con sus sobrinos.

En Francia, actualmente, este tipo de relaciones son legales, pero no se permiten solo cuando implican a menores de edad. La ley francesa dice que el matrimonio puede ser autorizado por orden presidencial entre parientes políticos cuando haya fallecido la persona que formó la relación.

China, Japón y Rusia son otras naciones donde las relaciones incestuosas no están penadas con cárcel pero el matrimonio civil entre familiares tiene restricciones.

En el caso de Suecia, la ley permite el matrimonio entre hermanastros que tengan a un padre común. Pero para ello requieren de un permiso especial del Gobierno.

Un caso similar sucede en Holanda donde el incesto no está penado, aunque sí está prohibido el matrimonio entre hermanos consanguíneos o adoptivos.

En América Latina, solo dos países no castigan con cárcel los actos incestuosos. En Brasil, la ley no sanciona el incesto entre dos menores de edad, pero la relación entre un adulto y un menor sí está prohibida. Mientras que en Uruguay, la ley solo castiga el incesto que derive en un “escándalo público”.

Por ahora, en Colombia parece que estos actos van a seguir siendo castigados por la ley. Aunque todavía no se han iniciado las discusiones en el Congreso, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, declaró que es “muy probable” que en el informe de ponencia para el primer debate dicha proposición sea eliminada, al igual que las que despenaliza la inasistencia alimentaria, la injuria y la calumnia. Y agregó que de ser así, el Gobierno Nacional no va a oponerse.

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