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viernes, 1 de octubre de 2021

Tanto el matrimonio como la unión marital de hecho aplican para recibir el beneficio; hijos y padres también podrían acceder a ella

La pensión de sobrevivientes ha sido un tema constante en la agenda de las altas cortes del país. La Corte Suprema de Justicia, por ejemplo, dictó a mediados de agosto nuevas disposiciones con relación a la obtención del beneficio si un cónyuge probaba una relación marital de hecho durante al menos cinco años. El tribunal, hace tres días, por medio de su Sala Laboral, aseguró que una demanda por alimentos no es justificable para reclamar la pensión de sobreviviente pues, como lo dictaminó la Corte, se debe probar una convivencia mínima de media década.

Ante este panorama, es importante recordar cuáles son los casos en que resulta procedente la reclamación del pensionado fallecido, por lo que Asuntos Legales recuerda los requisitos básicos para ello. En primer lugar, la pensión de sobrevivientes está contemplada en la Ley 100 de 1993 y, en palabras del director jurídico de Peralta y Asociados Abogados, Jorge Peralta, “es la pensión a la que tienen derecho ciertos familiares que les sobreviven al pensionado que ha fallecido”.

Según el abogado, la prioridad para la obtención del beneficio económico es el cónyuge y los hijos del pensionado fallecido. Los hijos resultantes de la relación, que estén en un rango de 18 y 25 años que estudien y no trabajen o dependan económicamente del fallecido también tendrán derecho al beneficio.

“En igual sentido tienen derecho los hijos de cualquier edad que tengan una invalidez o discapacidad que les impida trabajar; también los padres de la persona podrían acceder si dependían económicamente de la persona”, agregó el abogado.

Pensión para cónyuges

La pensión de sobrevivientes es, en primera medida, un beneficio para los cónyuges de la relación marital. En ese sentido, Peralta aseguró que hay una serie de reglas generales para que la pareja del fallecido pueda probar que aplica para recibir el beneficio.

“Respecto a los compañeros permanentes, se exige una convivencia de dos años. El cónyuge debe probar que el matrimonio se ha celebrado civilmente: esa es la prueba primordial para el reconocimiento de la pensión. La persona no podrá aplicar si hubo divorcio o liquidación de la sociedad conyugal”, dijo el abogado.

A lo anterior agregó que otra de las reglas generales es demostrar que no hubo unión civil, pero sí unión marital de hecho. “Se debe demostrar una convivencia permanente y continua de al menos dos años”, dijo. Como dato final se debe aclarar que la pensión de un afiliado fallecido también se puede reclamar, siempre y cuando el afiliado tenga 50 semanas cotizadas en los últimos tres años anteriores a su deceso. Esto solo aplica para las personas que no adquirieron en vida su condición de pensionados.

LOS CONTRASTES

  • Jimmy Jiménez Fundador de Integrity Legal

    “Las personas que pueden ser beneficiarias de la pensión son el cónyuge, el compañero o compañera permanente y los hijos menores de 18 años, así como los que no superan la edad de 25 años que estén estudiando”.

  • Jorge Peralta Director Jurídico de Peralta y Asociados

    “Si una persona estaba casada y hay separación de cuerpos, pero no hubo un divorcio, debe acreditar que hubo una convivencia mínima de cinco años con la persona fallecida”.

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