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lunes, 5 de abril de 2021

Uno de los cambios fue que son los conductores y no los propietarios de vehículos quienes responderán por las infracciones

El sistema de fotomultas para castigar a los infractores viales empezó a generar polémica desde el año pasado. La Corte Constitucional, a través de la sentencia c-038 de 2020, modificó la ley 1843 de 2017 con la que se buscaba la regulación de la instalación y puesta en marcha de los mecanismos automáticos, semiautomáticos y otras variables del sistema que identifica las infracciones.

Uno de los principales cambios fue que son los conductores y no los propietarios de vehículos quienes deben ser los responsables de las contravenciones que sean registradas por las cámaras. De otra forma, se desconocería el principio de responsabilidad del infractor.

La Corte añadió que la norma generaba incertidumbres sobre las garantías constitucionales pese a que, según el Ministerio de Transporte, no resulta inconstitucional.

También dijo que la función de las multas es para fortalecer los programas de seguridad vial y no debe convertirse en un instrumento de recaudo de recursos para las entidades estatales.

Pese a esta orden de la Corte, han seguido funcionando las fotomultas y ante tantos vacíos legales que deja el tema, Asuntos Legales consultó a Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz, socio de Guerrero Ruiz Abogados, para aclarar cinco dudas que surgen a quienes han sido víctimas de esta sanción.

¿Si llega una multa a un usuario y no se ve su rostro en la imagen, es legal la multa y se debe pagar así no cumpla con los requisitos mínimos de la Corte?

En este caso, la fotomulta no cumple con los requisitos previstos en la Ley 1843 de 2017 precisados en su alcance además por la sentencia C-038 de 2020, por lo que el presunto infractor puede impugnarla, ya que de acuerdo a lo expresado por la Corte, “la infracción debe ser personalmente imputable a cada obligado solidariamente, lo que implica que la solidaridad en materia de sanciones administrativas, no permite una forma de responsabilidad por el hecho ajeno”. El presunto infractor debe ser plenamente identificado y a quien se atribuya la responsabilidad.

¿Si llega la multa a la casa y nunca hubo un agente de tránsito avalando la infracción es legal esa multa?

Es importante tener en cuenta que la Corte declaró la inexequibilidad del parágrafo 1o del artículo 8o de la Ley 1843 de 2017 que disponía la solidaridad entre el infractor y el propietario del vehículo en caso de ser estas personas distintas, sin embargo, no se pronunció sobre el resto del texto del artículo 80, que regula el procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas. Luego, tales comparendos en tanto sean impuestos con arreglo al proceso previsto en el texto del artículo en cuestión resultan legales, siempre y cuando la autoridad de tránsito haya identificado plenamente al infractor.

¿Es legal la multa si no hay un aviso que advierta de la cámara de fotomulta?

La multa no sería legal porque no cumple con los requisitos previstos en el artículo 10o de la ley 1843 de 2017. Es importante mencionar que los sistemas de detección deben ajustarse a los criterios para la instalación y puesta en operación establecidos por el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y haber sido autorizados por esta última y, por supuesto, contar con la señalización correspondiente.

Mientras uno entutela una multa, ¿qué pasa con el pago? ¿Se suspende mientras se cumple el proceso o me cobran intereses de mora?

Es necesario tener presente que el medio de defensa y contradicción con el que cuenta el presunto infractor frente a un comparendo impuesto de manera irregular por la autoridad de tránsito es el previsto en el proceso contravencional regulado en el Código Nacional de Tránsito, como lo establece el artículo 8o de la Ley 1843 de 2017.

LOS CONTRASTES

  • Luis Felipe Lota Director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial

    “Los equipos de foto-detección solo deben instalarse con el fin promover conductas apropiadas en las vías para el bienestar de todos los ciudadanos”.

¿Frente a qué organismo oficiales se denuncia lo relacionado con este tipo de multas de tránsito?

Dentro del proceso contravencional de tránsito referido en la respuesta a la pregunta anterior es factible controvertir el comparendo cuando el mismo no se ajuste a la ley y a los criterios fijados por la Corte Constitucional.
En caso de presentar irregularidades, que reiteramos, es de naturaleza sancionatoria, y por ende, debe asegurar el debido proceso, el derecho a la contradicción y a la defensa conforme a los principios constitucionales y legales pertinentes, cualquier ciudadano puede instaurar las denuncias disciplinarias que correspondan ante la Procuraduría General de la Nación.
Si tales irregularidades comportan acciones u omisiones penalmente sancionables, puede concurrir ante la Fiscalía General de la Nación.

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