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Actualidad

Exención patrimonial de derechos de autor

13 de febrero de 2015

Carlos Parra Dussan


Asuntos Legales
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En este sentido, el Instituto Nacional para Ciegos (Inci), intervino en la defensa de la constitucionalidad de la Ley 1680 de 2013, en las 3 demandas presentadas, la primera de Luis Fernando Álvarez Jaramillo y Juan David Marín López, la segunda de Alcibiades Serrato y la tercera de Juan Carlos Monroy Rodríguez. 

La Corte consideró como se lo indicó el Inci, que la Ley 1680 de 2013 no se hallaba sujeta a reserva, porque no constituye un desarrollo integral del derecho a la igualdad material, ni un mandato de especial amplitud en un orden normativo definido como Estado Social de Derecho. 

Es decir, que no constituye una normativa destinada a definir aspectos estructurales de los derechos de las personas con discapacidad, sino que se trata de una ley que establece medidas concretas para alcanzar la eliminación de una barrera, como pagar derechos patrimoniales de autor, para el acceso al conocimiento y la información de las personas con discapacidad visual. 

Esta protección, comprende como lo he señalado en distintos artículos, las normas constitucionales que prevén la obligación estatal de adoptar medidas para asegurar el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, tal como se consagra en los artículos 2º, 5º, 13.2 y 13.3, 47, 54 y 68 de la Constitución Política. La Corte determinó como lo señaló el Inci, que la exención patrimonial a los derechos de autor para la reproducción, distribución, comunicación, traducción, adaptación, arreglo o transformación en braille o en otros formatos accesibles para personas con discapacidad visual de obras literarias, científicas, artísticas o audiovisuales, prevista en el artículo 12 de la Ley 1680 de 2013, resulta razonable y proporcionada, es decir, válida desde la perspectiva constitucional.

De otro lado, la Ley 1680 de 2013, armoniza plenamente con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que hace parte del bloque de constitucionalidad, Ley 1346 con sentencia de constitucionalidad C-293 de 2010. 

También armoniza con la única Ley estatutaria de discapacidad del país, Ley 1618 de 2013 que establece las disposiciones  para  garantizar  el  pleno  ejercicio  de  los  derechos  de  las personas con discapacidad.Por último, la Corte efectuó una ponderación entre las posiciones de derecho fundamental en conflicto: “de un lado, los derechos de las personas con discapacidad visual para acceder a un amplio conjunto de obras literarias, científicas o artísticas que, actualmente, no se hallan disponibles en Braille o en cualquier otro formato accesible y de otra parte, el derecho del autor a autorizar la reproducción de la obra y a percibir una suma de dinero por ello”.  

De esta manera la Corte concluyó, que la imposibilidad que actualmente enfrentan las personas con discapacidad visual de  conocer  un  inmenso  número  de  obras editadas en formatos tradicionales, genera una afectación intensa y ampliamente comprobada de su derecho fundamental a la existencia de un entorno inclusivo para el acceso a la información y el conocimiento, que se proyecta en dificultades para el ejercicio de otros derechos como la educación o la cultura. Esta situación fue ampliamente documentada por los organismos especializados en la materia, como el Instituto Nacional para Ciegos-INCI, la Unión Mundial de Ciegos y  la Organización Mundial de Propiedad Intelectual. 

En suma, toda adaptación de obras para personas con discapacidad visual que sean gratuitas, están exentas de pagar derechos patrimoniales de autor.

En conclusión, de acuerdo a la sentencia C- 035 de 2015, la exención de pagar derechos patrimoniales de autor que consagra la Ley 1680 de 2013, es una acción afirmativa en favor de la población con discapacidad visual, siempre que se efectúe sin ánimo de lucro y se trate de obras que no hayan sido previamente editadas en formatos accesibles con fines comerciales.

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