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  • Menfy Méndez Mejía

lunes, 8 de enero de 2024

Para ese año la planta de la entidad territorial contaba con dos cargos de ese nivel y en ninguno de ellos designó a una mujer

La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión de cuatro meses al exgobernador del Cauca, Óscar Rodrigo Campo Hurtado (2016 - 2019), por incumplimiento a la Ley de Cuotas (Ley 581 de 2000), que ordena nombrar al menos 30% de mujeres en cargos de dirección y decisión del Estado.

En fallo de primera instancia, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular estableció que el entonces funcionario, quien actualmente es representante a la Cámara por el Cauca, para el año 2016 no cumplió específicamente con el porcentaje de mujeres nombradas en cargos de la gobernación denominados como ‘otros niveles decisorios - OND’.

El órgano de control indicó que para ese año la planta de la entidad territorial contaba con dos cargos de ese nivel denominados subsecretarios de despacho, y en ninguno de ellos designó a una mujer, razón por la cual el cumplimiento de la norma en esos puestos específicos fue del 0%. Resaltó que en este caso la forma para llegar a la cuota mínima habría sido nombrando a una mujer, así hubiera cumplido el porcentaje mínimo exigido.

Para el Ministerio Público “el procesado inobservó el deber funcional al nombrar y posesionar en la totalidad de cargos de OND solo a hombres, con lo que vulneró el principio de igualdad contenido en nuestra Constitución, sin que se avizore ninguna circunstancia de justificación”.

Agregó en el fallo que el cumplimiento de la Ley de Cuotas resulta relevante “porque solo garantizando el acceso de las mujeres a los niveles decisorios de la administración se puede construir una sociedad pluralista e igualitaria”.

Por esos hechos, el órgano de control calificó la conducta del investigado como falta grave cometida con culpa grave. Como Campo Hurtado no se encuentra actualmente en el ejercicio del cargo en el que se originó la conducta investigada, la sanción impuesta se convertirá en el equivalente de los salarios devengados para el momento de la comisión de la falta, lo que arroja un monto de $14.192.000 millones.

El fallo de primera instancia puede ser apelado por el sancionado.

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