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Actualidad

Factura de servicios puede ser cobrada ejecutivamente

17 de enero de 2013

Ana María Bedoya Jiménez


Canal de noticias de Asuntos Legales

La Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P.,. demandó la Resolución No. 289 de 5 de enero de 2005 de la Dirección Distrital de Liquidaciones y adicionalmente solicitó el restablecimiento de más de $1.500 millones por concepto de perjuicios causados con la expedición de dicho acto administrativo.

Al respecto, el Consejo de Estado fallo en primera instancia a favor de la empresa de acueducto.

No obstante, la Dirección de Liquidaciones antes Superintendencia Distrital de Liquidaciones, presentó recurso de apelación contra la sentencia de 24 de septiembre de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que declaró la nulidad de las Resoluciones No. 289 de 5 de enero y 390 de 28 de marzo de 2005, por medio de las cuales la mencionada entidad rechazó los créditos contenidos en la reclamación presentada el 30 de septiembre de 2004 por la demandante.

En última instancia, el Consejo de Estado decidió modificar la parte resolutiva de la sentencia anterior, negando las pretensiones económicos de la sociedad actora y confirmando la decisión en todo lo demás.

Acueducto de barranquilla
La Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P., sigla TRIBLE A DE B/Q S.A., actuando por conducto de apoderado interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución núm. 289 de 5 de enero de 2005, proferida por la entonces Superintendencia Distrital de Liquidaciones del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, que rechazó la reclamación presentada por aquella y contra la Resolución núm. 390 de 28 de marzo del mismo año. Solicitó el restablecimiento de $1.057.millones por perjuicios.

Dirección de liquidaciones
La Dirección Distrital de Liquidaciones, entidad demandada, se opuso a las pretensiones alegando que los actos por ella proferidos, se ajustan a la legalidad, en atención a que fueron expedidos por funcionario competente y con observancia de las normas aplicables al caso. Señaló que los hechos son ciertos, pero aclaró que mediante avisos publicados en El Heraldo, el día 18 de agosto de 2004 y en La Libertad, los días 28 y 29 de agosto, emplazó a todas las personas naturales y jurídicas que se consideraran con derecho a formular reclamación.

Fundamento de la sentencia
Mediante Sentencia de 24 de septiembre de 2008 el Tribunal Administrativo del Atlántico, declaró la nulidad de los actos acusados y, a título de restablecimiento del derecho, ordenó a la demandada incluir dentro de la masa de liquidación del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (I.D.R.D.), los créditos relacionados en la reclamación de 30 de septiembre de 2004 hecha por la actora, con los intereses causados, a fin de que sean satisfecho el recursos.

Fundamento del recurso
La autoridad demandada impugnó el fallo anterior. Reiteró algunos argumentos de la contestación de la demanda, insistiendo particularmente, en la declaración de la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, pues a su juicio los actos acusados fueron proferidos en su calidad de representante legal del ente en intervenido, de tal suerte que, a su juicio, la demanda debió dirigirse contra el extinto Instituto de recreación y Deporte.

Fallo
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, falló. PRIMERO: REVÓCASE el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia apelada y, en su lugar se dispone: DENIÉGASE la pretensión de reconocimiento y pago de la acreencia reclamada por la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P., sigla TRIBLE A DE B/Q S.A. SEGUNDO: CONFÍRMASE la citada sentencia en todo lo demás.

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