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Actualidad

Facultades de las Superintendencias se limitarían solo a correos institucionales

05 de mayo de 2013

Ana María Bedoya Jiménez


Canal de noticias de Asuntos Legales

Luego de que la Superintendencia de Industria y Comercio informara que mediante un fallo de tutela, la Sala Civil del Tribunal Superior Bogotá, le confirmó las facultades constitucionales y legales para exigir acceso a correos electrónicos en investigaciones administrativas, algunos expertos se mostraron preocupados frente a la vulneración del derecho constitucional a la intimidad.

Sin embargo, y según el fallo de tutela, al realizar procedimientos administrativo, la SIC no viola los derechos al debido proceso ni a la intimidad, ya que la Constitución autoriza a todas las entidades de inspección, vigilancia, control e intervención, exigir la presentación de cualquier documento privado.
Al respecto, el profesor de derecho de la Universidad de la Sabana, Juan Fernando Córdoba, explicó que muy claramente el fallo habla de los correos “institucionales” y que en el momento de que la entidad de control entre a vigilar correos personales, estaría violando el derecho fundamental a la intimidad consagrado en el artículo 15 de la Constitución. “La Corte Suprema en ese caso determina que si es posible investigar correos siempre y cuando se trate de los institucionales. Si en medio de estas cuentas se encuentran correos personales, la entidad debe guardar la confidencialidad de esa información”, aclaró.
Así mismo, el constitucionalista Juan Manuel Charry dijo que en principio esta facultad no va en contra de los derechos ciudadanos porque la Constitución dispone como excepción las investigaciones de las superintendencias en general y de los entes de control.  
Voces en contra
El abogado Julio José Orozco, asegura no estar de acuerdo con dicha apreciación ya que la inviolabilidad de la correspondencia es un derecho constitucional que va de la mano con el de la intimidad. 
“Me parece delicado el tema porque en los estados de derecho modernos solo la autoridad que tenga funciones de policía judicial puede tener esas atribuciones, es decir, en Colombia solo sería la Fiscalía”, explicó. 
Así mismo, Humberto Suárez, profesor de derecho del Politécnico Grancolombiano dijo que “es violatorio de la intimidad personal y del ejercicio de una actividad privada” y agregó que las autoridades se están olvidando de que esos aspectos también son importantes. Los juristas aseguraron que estas violaciones son susceptibles a demandarse civilmente.  
Por su parte, el abogado penalista Francisco Bernate aseguró que es absurdo que una autoridad no pueda acceder a los correos electrónicos en una investigación penal y si lo pueda hacer en los procesos administrativos. Agregó que es “una medida inconstitucional”. 
Fallo en caso de la EAAB
Este polémico fallo se profiere dentro de la tramitación de una acción de tutela interpuesta por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -Eaab- contra la Superintendencia de Industria y Comercio, relacionada con la visita administrativa que investigadores de la SIC realizaron en las instalaciones de la Eaab el 30 de octubre de 2012, dentro de la investigación adelanta por presunta violación a las normas de libre competencia en la venta de agua en bloque. 
En dicha visita administrativa de inspección, la SIC exigió a los funcionarios de la Eaab el suministro de varios documentos, entre ellos, los existentes en los correos. “… en efecto, basta iterar que el derecho de inspección es una facultad legal que ostentan quienes cumplen funciones de vigilancia o auditoría, por lo que mal puede afirmarse, que al solicitar los correos electrónicos pertinentes, se esté causando vulneración al derecho a la correspondencia de la Eaab-ESP, puesto que dicha actividad es propia de la SIC por disposición legal y aquella (Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá) una entidad por ésta vigilada”, señala el fallo.
En esta decisión, el Tribunal desestimó las afirmaciones del Acueducto que en la tutela argumentó que la diligencia de la SIC carecía de sustento legal al “…no existir orden judicial para la recolección y registro de los correos electrónicos pertinentes de las cuentas de los funcionarios de la Eaab…”. 
“De esta manera queda claro que la SIC está facultada para exigir a sus inspeccionados, el suministro de todo tipo de información, incluso la que se encuentra en los correos electrónicos, cuando dicha información resulta relevante para sus investigaciones, sin que para ello necesite una orden judicial”, agregó el comunicado de la SIC sobre el fallo. 
En esta decisión, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirma el fallo de primera instancia que había proferido el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, en el cual el juez, de igual manera, consideró que no hubo violación a los derechos de la Eaab  en la visita administrativa de inspección.
No obstante, la Superintendencia tiene en su historia muchos fallos judiciales sobre sus facultades a la hora de solicitar información y exigir la presentación de correos electrónicos. El Superindustria, Pablo Felipe Robledo, manifestó que “solicitaremos a la Corte Constitucional que seleccione para revisión estos dos fallos, para que sea el máximo tribunal de la jurisdicción constitucional el que diga la última palabra. 
Estamos convencidos que en nuestras actuaciones hemos sido respetuosos de la Constitución, simplemente exigimos la presentación de informaciones y documentos, físicos o electrónicos pertinentes para nuestras investigaciones”.  
Las opiniones
Juan Fernando Córdoba
Profesor de derecho Universidad de la Sabana
La Corte Suprema en ese caso ha determinado que sí es posible investigar cuentas siempre y cuando se trate de correos institucionales. Si encuentran personales, la entidad debe guardar la confidencialidad de esa información. Si no es así, se estaría violando el derecho fundamental a la intimidad. 
Juan Manuel Charry
Constitucionalista
En principio esta facultad no va en contra de los derechos ciudadanos porque la Constitución dispone como excepción las investigaciones de las Superintendencias en general y de los entes de control. Eso quiere decir que las superintendencias pueden dar una orden para conocer correos de su investigación. 

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