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  • Natalia Arteaga

sábado, 5 de julio de 2014

No brindar información veraz en los productos que están comercializando en Colombia a través del etiquetado, les está costando una investigación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a cinco empresas que en lo corrido del año, han prendido las alarmas en la entidad liderada por Pablo Felipe Robledo, debido a su presunta violación al Estatuto del Consumidor.

Jerónimo Martins, Cencosud, Comercializadora Seul, Industria de Galletas Greco y Chocolates Karen se estarían pasando por la faja los artículos 23, 24 y 61 de la Ley 1480 de 2011 que obligan a los proveedores a suministrar a los consumidores información veraz y suficiente sobre los productos que ofrecen a sus clientes.

Entre el grupo hay 118 referencias de alimentos como chocolates, gomas y demás, que se encuentran alteradas; y el campeón de la irregularidad sería (si fuese hallada culpable) Importadora Seúl, que se pone a la cabeza de las ‘involucradas’ con 72 productos mal rotulados. Cencosud le pisa los talones con 38.

Aunque Galletas Greco y Chocolates Karen, tienen abierto el proceso por normas de metrología, o sea por promocionar productos con una cantidad diferente y ofrecer menos de lo prometido en el empaque, expertos coinciden en que dicha inconsistencia, se podría considerar como un problema de rotulación.

Hernán Ruiz, abogado de Hernán Ruiz Abogados, por ejemplo, asegura que si se está brindando información incorrecta sobre las unidades contenidas, se incurre en fallas de rotulación que inducen hacía el error al consumidor.

De resultar culpables, el ‘chiste’ les podría salir caro a las organizaciones mencionadas y cada una podría enfrentar sanciones económicas de hasta $1.232 millones. Cabe resaltar que en 2013 la Dirección de Investigaciones de Protección de usuarios de servicios de comunicaciones de la SIC, impuso en primera instancia 561 sanciones por la suma $36.163 millones a diferentes sectores de la economía por contravención a las normas sobre protección al consumidor.

¿Por qué las empresas caen en estas faltas y se arriesgan a las millonarias sanciones económicas? Explica Juan Carlos Martínez, docente de propiedad intelectual de la Universidad de la Sabana, que la razón principal es el desconocimiento. “Por lo general los empresarios ignoran lo que exige el Estatuto del Consumidor. Creo que el tema se agudiza porque en la norma no hay un punto específico que hable de traducción, pero al exigir que la información sea clara y suficiente, se deriva que debe estar en el idioma oficial de donde se están comercializando los productos, en este caso en español”.

Martínez también dice que el trasfondo económico, se podría considerar, como otro de los motivos. “Esto tiene mucho sustento en la cultura del consumidor colombiano que por lo general no tiene hábitos de reclamo. No se toma la molestia de poner demandas o denuncias ante entes de control como la SIC y con ello, permite que estas cosas ocurran”.

Para Óscar Lizarazo, abogado experto en propiedad intelectual, hay dos razones por la que las compañías actúan de esta manera. La primera estaría fundamentada en el ahorro y la segunda en la conquista de más público.

El especialista dice que los beneficios adicionales que una empresa podría sacar de no rotular en idioma español los productos importados, estaría en que los consumidores incautos dinamizarían sus compras, “porque existe un imaginario de que los productos extranjeros son de mejor calidad que los locales”.

En esta opinión Lizarazo coincide con María Alejandra Peñalosa, analista de mercadeo, quien afirma que desde el tema publicitario, los productos que tienen descripciones en inglés son más ‘aclamados’ por los consumidores. “Que el artículo venga de Estados Unidos, o de otros países desarrollados, le crea al cliente una sensación de que es mucho más moderno y por ello prefiere adquirir bienes foráneos sobre los nacionales”.

¿Cómo se regula la entrada de estos productos rotulados en otro idioma? ¿Es legal? ¿Cuál es el rol de la Dian? De acuerdo con Pedro Sarmiento, director de Tax Legal de Deloitte, la regulación se encuentra de forma macro en la Resolución 5109 de 2005, norma que da directrices generales frente al tema. A partir de las mismas, el Invima ha venido reglamentando temas transversales como el de la Resolución 288 de 2008 o la Circular Conjunta 000037 de la Dian por medio de la cual fue expedido el reglamento técnico sanitario sobre requisitos de rotulado y etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados. Sarmiento afirma que es legal la llegada de referencias rotuladas en idiomas diferentes al español, siempre y cuando, el producto venga acompañado de un a etiqueta complementaria que contenga en idioma oficial la información necesaria para que el cliente entienda qué contienen los productos. Invima es la encargada de comprobar la rotulación de los productos, pero la Dian también puede hacerlo.

Las opiniones

Juan Carlos Martínez
Docente de Propiedad intelectual en la U. de la Sabana

“Por lo general los empresarios ignoran lo que exige el Estatuto del Consumidor. Creo que el tema se agudiza porque en la norma no hay un punto específico que hable de traducción, pero al exigir que la información sea clara y suficiente, se deriva que debe estar en el idioma oficial colombiano”.

Hernán Ruíz
Abogado de Hernán Ruíz Abogados

“Brindar información incorrecta sobre las unidades contenidas, es también una falla de rotulación que induce hacia el error al consumidor. El fenómeno también se debe a que las empresas tienen deficiencias en cuanto al conocimiento del Estatuto del Consumidor que rige en el país”.

María Peñalosa
Analista de mercadeo

“Que el artículo venga de Estados Unidos, o de otros países desarrollados, le crea al cliente una sensación de que es mucho más moderno y por ello prefiere adquirir bienes foráneos sobre los nacionales. La mala rotulación podría ser una ventaja comercial para las firmas”.

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