Fedecafé impidió el registro de la marca Arboleda de los vientos
El empresario que solicitó la referencia para identificar café, bajo la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, no tuvo un buen arranque en el proceso debido a que la Federación argumentó que era una denominación que podría confundir el origen empresarial de la marca.
Sin embargo, durante la primera instancia, Gómez presentó un documento de apelación para que, de entrada, el ente gubernamental no le negará el registro de la marca. De esta manera, solicitó al despacho que se realizara un análisis de signos para comprobar si se incurría en causal de irregistrabilidad.
“Solicitamos a su despacho realizar el análisis de la marca en su conjunto y determinar sí la expresión que es predominante de la parte nominativa de Arboleda de los vientos, que va acompañada de un colibrí, es distintiva en sus colores”, comentó, en el documento, la defensa de Gómez.
Frente a este panorama, la Dirección de Signos Distintivos, en cabeza del superintendente delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño Fernández, argumentó que para proferir alguna determinación se debía realizar, bajo la premisa de denominación de origen, un análisis conceptual de la marca a registrar.
Para la directora de Zea Consultoría, Catherine Zea, es claro aceptar que en estos casos de la Federación de Cafeteros debe dejar en claro que esa entidad tiene prescritos unos ciertos colores que identifican al café de Colombia.
Tras realizar el análisis comparativo de los signos, la Superindustria concluyó que la referencia se encontraba en una total causal de irregistrabilidad debido a que se “buscaba la protección de un bien de gran importancia para el Estado colombiano como lo es la denominación de origen de la Federación Cafetera”.
Finalmente, la Superintendencia de Industria decidió negarle el registro marcario a Gómez Gómez debido a que podría haber confusiones del origen empresarial del producto en el consumidor de café.
Según Hasbleydi Calvo, gerente legal de BR Latin América IP LLC, el fundamento expuesto por la Superindustria “es acorde, puesto que la causal absoluta de irregistrabilidad marcaria alegada en la negación, lo que busca es una protección para el Estado y más en un tema tan importante como lo son de las denominaciones de origen”.
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