Ximena Duque, presidente ejecutiva de Fedesoft. 

Foto: Fedesoft

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  • Alejandra Rico Muñoz

miércoles, 29 de marzo de 2023

Fedesoft dice que el Proyecto respetará la actividad comercial de aquellas Empresas TI dedicadas a promover la transformación digital

Por medio del Proyecto de Ley Estatutaria se expide el Código del Registro Civil. De ser aprobado la dejaría en cabeza de la Registraduría Nacional del Estado Civil la identificación digital y autenticación de todos los colombianos por los diferentes medios tecnológicos incluyendo todo tipo de biometría o sistemas de autenticación.

El informe para el primer debate en la Comisión Primera Constitucional permanente del Senado de la República generó varias quejas y reclamos por parte de los diferentes gremios del sector TI, específicamente por el artículo 37 (Antes 134).

Fedesoft advierte que el Proyecto respetará la actividad comercial de aquellas Empresas del Sector TI dedicadas a promover la transformación digital y a implementar la autenticación conforme a la Ley 527 de 1999. Sin embargo, platea que es innecesario establecer que la Registraduría Nacional del Estado Civil sea responsable como se lee en el proyecto, dado que estaría excluyendo 100% de los sistemas de información del país junto con aquellas plataformas locales e internacionales, entregando una nueva facultad y una dependencia de esta entidad.

Resaltan que a pesar de que se incluyeron modificaciones al artículo sigue sin ser claro frente al límite de las facultades que se entregaría a la Registraduría Nacional sobre los datos biométricos de los ciudadanos Colombianos, quienes hoy están en cabeza de las entidades financieras y los empresarios del sector TI que han invertido en el desarrollo tecnológico de la autenticación en Colombia, lo que se traduce en una evidente vulneración a los derechos de libre competencia económica y libertad de empresa.

Es por eso, que desde el Gremio proponemos considerar la importancia de analizar la redacción del artículo 37, debido a los vacíos y problemas de interpretación que podría acarrear el Proyecto de Ley, y que estamos identificando con anticipación, sobre todo, cuando no es claro frente al ámbito de aplicación de las facultades entregadas a la Registraduría y no contempla una exclusión de lo establecido en la Ley 1581 de 2012 de protección de datos personales”, afirmó Ximena Duque, presidente ejecutiva de Fedesoft.

La Federación Colombiana de la Industria de Software y Tecnologías Informáticas insta en que el artículo 37 es la omisión en la que se incurre en el proyecto al no distinguir los conceptos de “identificación” y “autenticación”. De acuerdo con Duque, para que la intención de la norma no sea crear un monopolio de la autenticación ni excluir del mercado a los distintos proveedores de sistemas de autenticación, esta norma debería incluir elementos tales como, una definición clara de la “autenticación” como una actividad distinta a la “identificación”.

“Una claridad de que la Registraduría, si bien podría utilizar sistemas de autenticación, por ejemplo, para los procesos electorales, no es la única entidad que puede autenticar en Colombia. Un mandato de acceso a las bases de datos de la Registraduría, no solo para entidades públicas, sino para los particulares que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por esa entidad y una norma que reafirme la libertad de los particulares para emplear distintos sistemas de autenticación para sus propios fines, los cuales pueden o no usar las bases de datos de la Registraduría”, puntualizó Duque.

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