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miércoles, 30 de enero de 2013

Resolución No. 000007

Se prescribe para el año gravable 2012, como “Certificado de Ingresos y Retenciones - Año Gravable 2012”, el Formulario Modelo Nº 220, diseño que hace parte de la presente resolución. El Certificado de Ingresos y Retenciones a que se refiere esta resolución podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores, para ser expedido por computador en formas continuas, siempre y cuando se conserven la distribución y el contenido de la información exigida. Este certificado deberá expedirse en original y dos (2) copias para el interesado y una (1) copia para el agente retenedor.

Para el año 2013, los formularios establecidos por la Resolución número 000001 del 5 de enero de 2012, para la presentación de la “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” el Formulario Modelo Nº 350; el “Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarías para la Administración de Justicia”; el Formulario Modelo Nº 400 y como formulario oficial para la presentación de la “Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros”, el Formulario Modelo Nº 410.

Estos formularios son de uso obligatorio para los Grandes Contribuyentes, otras sociedades, entidades y personas naturales que por expresa disposición legal han sido definidos como agentes de retención, para los Notarios y para los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros, conforme lo dispuesto en el artículo 876 del Estatuto Tributario.

Cuando el agente retenedor o declarante haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas deberá presentar la declaración virtual.

Corte Suprema de Justicia
En juicios del trabajo los falladores gozan de autonomía en la apreciación de pruebas
Radicación n° 40849
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en los juicios del trabajo los falladores gozan de autonomía en la apreciación de las pruebas y su estimación no puede acusarse válida y eficaz en casación, sin haberse incurrido en un error de derecho que se dé por establecido ni en un hecho que no lo esté, o al contrario, se considere como inexistente uno que si esté suficientemente probado en el juicio.

Dian
Requisitos para obtener la autorización de las sociedades de comercialización internacional
Resolución No. 000009
Las personas jurídicas domiciliadas o representadas legalmente en Colombia, que pretendan ser autorizadas como Sociedades de Comercialización Internacional, deberán cumplir y presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales además de lo señalado en el Artículo 76 del Decreto 2685 de 1999, los requisitos establecidos en la presente resolución. Consignar en el objeto social principal los aspectos económicos con los que va desarrollar su actividad.

Consejo de Estado
Todo requisito a la importación y exportación deberá establecerse mediante decreto
Expediente núm. 2006-00166-00
Ninguna entidad administrativa que tenga competencias relacionadas con las operaciones de comercio exterior, podrá crear, o modificar requisitos administrativos, como formularios, autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos a dichas operaciones, sin el concepto favorable del Consejo Superior de Comercio Exterior. Se exceptúan las situaciones de emergencia cuando se trate de medidas sanitarias, para preservar la sanidad humana y agropecuaria.

Corte Constitucional
El Congreso no puede ordenar al Presidente la expedición de pasaportes diplomáticos
Sentencia C-1050/12
El Congreso de la República viola los límites constitucionales al ejercicio de su cláusula general de competencia, al ordenar al Presidente de la República que expida, obligatoriamente, el pasaporte diplomático a un grupo de personas concretas y específicas en razón al cargo que ocupan. Es una decisión que se inmiscuye en las competencias y funciones del Presidente de la República en materia de dirección y manejo de las relaciones internacionales y diplomáticas.

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