Magistrados de la Corte Suprema y academia analizaron el alcance de obligaciones fiduciarias
Expertos y magistrados analizaron los estándares de diligencia, la protección al consumidor financiero y el régimen de responsabilidad de medios
14 de abril de 2026
La Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana inició el foro legal titulado La Responsabilidad de las Fiduciarias. Juan Carlos Botero Navia, decano de la Facultad, realizó la apertura del evento académico que analizó el panorama actual de este sector mercantil y los desafíos normativos que enfrentan las instituciones financieras en el ejercicio de su objeto social.
Durante la intervención, Octavio Augusto Tejeiro, exmagistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, explicó que la Sentencia SC5430-2021 sistematiza los lineamientos de la jurisprudencia previa sobre la materia. Según el jurista, la providencia clarifica la condición de consumidor financiero para personas naturales y jurídicas, extendiendo esta calidad a clientes actuales, usuarios y clientes potenciales bajo el amparo de la ley vigente.
Respecto al ejercicio de la actividad, Tejeiro señaló que el deber de diligencia es la base de la relación fiduciaria según el Código de Comercio. El exmagistrado precisó que existen deberes secundarios como la información, el consejo y la prevención, definiendo que las obligaciones de la fiduciaria son de medio y no de resultado, por lo que la entidad debe probar una debida diligencia para su exoneración.

Asimismo, Jaime Alberto Arrubla Paucar, exmagistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, sostuvo que la jurisprudencia debe otorgar contemporaneidad a las leyes sin vulnerar el sistema. Arrubla Paucar afirmó que el principio de la buena fe eleva el estándar de comportamiento hacia la plena diligencia, exigiendo que el administrador emplee todos sus esfuerzos para cumplir el propósito fiduciario sin que esto implique una responsabilidad automática por resultados fallidos: "En Colombia, nadie puede pretender exonerarse alegando simplemente la culpa leve como límite de su responsabilidad, y esto aplica incluso para los abogados", explicó Arrubla.
El exmagistrado Arrubla Paucar aclaró que la fiduciaria no debe asumir obligaciones ajenas ni solidaridad frente a actos de terceros, como ingenieros o constructores. De igual forma, reiteró que el cumplimiento de la obligación se da al desplegar un estándar riguroso de comportamiento técnico, advirtiendo que alterar estos presupuestos civiles podría comprometer la sostenibilidad del sistema jurídico actual.
Desde la perspectiva del sector privado, Pablo Trujillo Tealdo, miembro de la Junta Directiva de Acción Sociedad Fiduciaria S.A., manifestó que la excesiva regulación resta eficiencia y eleva los costos operativos. Trujillo explicó que la fiduciaria cumple la función de custodiar recursos y asegurar flujos hacia el constructor, pero no puede intervenir en problemáticas externas a dicha labor técnica.
Pablo Trujillo Tealdo afirmó que la legislación nacional cuenta con herramientas suficientes para atender las contingencias sin necesidad de aumentar la carga normativa. El directivo enfatizó que la complejidad en la regulación dificulta el cumplimiento de las actividades y que el equilibrio del sector depende de la responsabilidad de los actores más que de una saturación de condiciones estatales.
Fernando Augusto Jiménez Valderrama, magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, asoció la confianza del consumidor con el beneficio de los empresarios en un mercado globalizado. El magistrado instó a identificar las oportunidades que ofrece la normativa de consumo vigente, señalando que la integración con estándares internacionales y normas europeas es un proceso fundamental para el derecho civil colombiano: "Debemos ser más abiertos a identificar las oportunidades que se nos presentan, dado que contamos con normas vigentes.", afirmó.
Finalmente, Adriana Consuelo López Martínez, magistrada de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, destacó que la jurisprudencia establece una línea clara frente a la Ley 1328 de 2009. López Martínez enfatizó que la protección legal se aplica al consumidor financiero independientemente de si existe una relación formal o si el sujeto se encuentra en la etapa de tratativas preliminares con la entidad fiduciaria.
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