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Actualidad

Fraude común a los constructores en Bogotá (III)

01 de junio de 2012

Asuntos Legales
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La vía de la querella policiva por ocupación de hecho debe andarse con persistencia y cuidado, entendiendo que dentro de este trámite lo que se discute es el poder de hecho sobre la tierra y no títulos de dominio.

En consecuencia, toda la estrategia debe orientarse a probar que al momento de la ocupación, se ejercían actos de señor y dueño, como por ejemplo, la vigilancia sobre el predio, aportando el contrato de prestación de servicios de vigilancia correspondiente, la facturación generada por el mismo y los comprobantes de pago respectivos, al igual que el testimonio de los guardias específicos que declaren cómo han estado personalmente a cargo de aquélla y por cuánto tiempo. Estos procesos policivos exigen una vigilancia constante, de por lo menos una visita semanal con examen del expediente, aunque se halle en período muerto; deben mantenerse al día las copias auténticas en poder del afectado.

El trámite de las licencias urbanísticas debe seguirse adelante y ser cuidadoso en manifestarse siempre y de manera contundente frente a los escritos que suelen presentarse en oposición, así como ante los recursos de reposición y apelación.

El Constructor debe asimismo denunciar las infracciones urbanísticas que empiezan a desplegar los ocupantes al efectuar rellenos con escombros, habilitar parqueaderos y levantar construcciones.

Todas ellas ante la respectiva Alcaldía Local y todas ellas ante la Fiscalía General de la Nación por el Delito de Urbanización Ilegal.

Estas actuaciones de válida defensa y ataque legítimos deben emprenderse no tanto con escrituras públicas y certificados de tradición y libertad, sino con instrumentos que reflejen el verdadero poder de hecho sobre la tierra en cabeza del Constructor; es ésta una constante que debe entenderse bien como requisito del éxito, pues en todas ellas no se discute dominio o derecho real inscrito, sino la legitimidad de una situación de facto.

Deben desplegarse por un equipo que integre los conocimientos inherentes al derecho urbanístico, el derecho policivo, el derecho penal y el derecho civil, así como la técnica de los Planes Generales Urbanísticos, las Manzanas Catastrales, los Planos Topográficos Incorporados, las Planchas 1:2000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y las bases y categorizaciones del Impuesto Predial.Y lo más importante en la defensa de los intereses legítimos del propietario de la tierra y del Constructor: la constancia en la labor asidua de vigilancia e impulso de las actuaciones ante las autoridades, pues éstas constituyen un tercero que debe oír a dos partes y decidir con lo que obre en los expedientes; el testimonio que no se practique, la contradicción a testigos prefabricados que no se haga, la aerofotografía que no se aporte, simplemente no existirán para la toma de una decisión, ni para sustentar su contradicción con los recursos de ley.

Felipe Pinilla

Abogado Pinilla, González & Prieto Abogados

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