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Actualidad

Frutiño tumbó a la marca Riquiño

08 de noviembre de 2013

Germán Corcho Tróchez


Canal de noticias de Asuntos Legales

Frutiño acabó por tener la razón en el proceso que promovió para que su marca competidora, Riquiño, fuese anulada debido a sus “semejanzas” y “conexiones”. 

El Consejo de Estado falló el pasado 15 de agosto a favor de Quala S.A., propietaria de Frutiño, la demanda de acción de nulidad que instauró contra una resolución de 2002 con que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le concedió la distinción a Riquiño en la clase 32 de Niza.

Desde la presentación de su oposición, Quala se mantuvo en que ese registro debía porque “se asemeja ortográfica y fonéticamente al signo Frutiño, y su registro genera confusión directa e indirecta en el público consumidor”.

Riesgo que, agregó, es mayor por la “conexión competitiva entre los mismos, pues distinguen productos semejantes en la misma clase internacional, que tienen una misma finalidad y se comercializan y publicitan por los mismos medios”.

Frutiño distribuye “otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas”, al igual que Riquiño, cuyo registro de marca fue cedido en 2004 por Ángel Alberto Cárdenas a Industrias Jumbo.

En su contestación, apoyada por Jumbo, la Superintendencia sostuvo que las pretensiones de Quala no tenían vocación de prosperidad, ya que carecían de apoyo jurídico suficiente. “No debe cancelarse el registro del signo Riquiño, pues es suficientemente distintiva para distinguir productos en el mercado”, indicó la SIC, que insistió en que no se advierten semejanzas ortográficas ni fonéticas que generaran riesgo de confusión entre ambas expresiones.

El fallo elaborado por la magistrada María Claudia Rojas Lasso, sin embargo, no concordó con la Súper ni mucho menos con Jumbo. Realizó tres comparaciones y en las tres concluyó que sí hay similitudes entre las marcas.

Ortográfica. “Ambas están compuestas por una (1) palabra de siete (7) letras y tres (3) sílabas, que se perciben de forma similar a observarse en su conjunto”.

Fonética. “Ambas se acentúan en la segunda sílaba y están compuestas por la desinencia Iño”.

Ideológica. “Evocan ideas distintas en la mente de los consumidores. Mientras que el signo Frutiño genera en la mente de los consumidores la idea de lo que se entiende por la palabra Fruta, Riquiño lo hace respecto de lo que se entiende por la palabra Rico”.

La ponente ordenó a la división de Signos Distintivos de la SIC a que publique la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial, y condenó en costas a la Nación por intermedio de este organismo.

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