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Actualidad

Funcionarios tienen seis meses para definir candidatura

05 de noviembre de 2016

Gerson Beltrán Franco


Canal de noticias de Asuntos Legales

De acuerdo con la opinión pública algunos de los presidenciables son: los senadores Juan Manuel Galán y Jorge Robledo (que ya mostraron su intención de llegar a la Presidencia); el vicepresidente Germán Vargas Lleras; el jefe negociador del Gobierno con las Farc, Humberto de la Calle, quien últimamente ha ganado popularidad y es uno de los que mejores percibe la comunidad de acuerdo con la reciente encuesta de Gallup; el exprocurador  Alejandro Ordóñez; el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas; Sergio Fajardo, exgobernador de Antioquia; el exalcalde mayor de Bogotá, Gustavo Petro; Martha Lucía Ramírez;  el senador Iván Duque; el presidente del Centro Democrático, Óscar Iván Zuluaga y Carlos Holmes Trujillo.

Sin embargo, quienes deseen llegar al Palacio de Nariño deben tener en cuenta que de acuerdo con la Constitución Política de Colombia, son 17 cargos públicos los que impedirían estar en las presidenciales si no los dejan antes de mayo de 2017. Entre quienes deberían dimitir a su cargo se encuentra el vicepresidente Vargas Lleras, como lo indica el artículo 197 de la carta magna de 1991. 

El mismo artículo indica  que “no podrá ser elegido presidente quien un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos: ministro, director de Departamento Administrativo, magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, miembro de la Comisión de Aforados o del Consejo Nacional Electoral, procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, comandantes de las Fuerzas Militares, Auditor General de la República, director general de la Policía, gobernador de departamento o alcalde”.

Según explicó Hernán Olano, director del Departamento de Humanidades de la Universidad de la Sabana, “en el caso del Vicepresidente debe renunciar antes porque debe estar por fuera del cargo el tiempo requerido ya que tiene jurisdicción y mando. Él como maneja todo el tema de vivienda debe hacerlo antes  de las elecciones para no quedar inhabilitado”.

Mientras que en el caso de los senadores que aspiren al cargo presidencial, como lo ha manifestado Galán y Robledo, pueden seguir ejerciendo su cargo y ser precandidatos hasta que la convención o cualquier mecanismo los proclame candidatos. 

Olano explicó que un parlamentario se puede  retirar del Senado, entrar a la lista e incluso puede regresar al Congreso si lo considera pertinente, desde que no renuncie a la curul. La diferencia entre los dos casos es porque uno lo ejerce en la rama legislativa y el otro en la ejecutiva. En ese caso el vicepresidente si tiene ordenador de gasto.  

Juan Charry, analista político, indicó que es importante tener en cuenta las normas para no quedar inhabilitados. Para esto, se deben tener en cuenta  las inhabilidades 1, 4 y 7 del artículo 197 de la Constitución que especifica que impide para llegar a ser el primer mandatario. 

Estas inhabilidades son: quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; que hayan perdido la investidura de congresista; y quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

Por otra parte, para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años, según lo establece el aparte 191. 

Sin embargo, es necesario tener en cuenta que estos requisitos tienen que ser avalados  por el Consejo de Estado, previo a la inscripción de la candidatura.

Antecedentes
Jorge Robledo aseguró a Colprensa que su  hoja de vida es respetable y destacó que tiene “una carrera larga, he sido escogido cinco veces como el mejor senador del país, o sea la mía no es una decisión ni apresurada ni desproporcionada. Yo estoy seguro de que puedo encabezar ese proyecto de convergencia nacional”. El senador también señaló que el hecho de que Clara López aceptara ser ministra del presidente Juan Manuel Santos fue un error garrafal y fue enfático en señalar que Gustavo Petro y Piedad Córdoba no hacen parte de la bancada del Polo  por lo que no trabajaría con ellos.

Las opiniones

Hernán Olano
Dir. de Humanidades de la U. de la Sabana

“El vicepresidente y ministros deben renunciar tiempo antes de las elecciones, mientras que los senadores pueden ejercer sus labores y ser precandidatos hasta que sean inscritos de manera oficial”.

Juan Manuel Charry
Analista jurídico

“Los precandidatos presidenciales deben tener en cuenta las inhabilidades estipuladas en la Constitución Política de Colombia y los tiempos para dimitir a sus cargos para quedar habilitados”.

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