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Actualidad

Funciones de la falla del servicio (II)

28 de agosto de 2012

Asuntos Legales
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Sin embargo, estos propósitos serán alcanzables, únicamente, en la medida en que los funcionarios públicos sean capacitados para que, en el desarrollo de sus funciones, minimicen al máximo los errores generadores de perjuicios que originan el derecho a ser indemnizado.

Por lo tanto, será de esta forma en que se logrará reducir, de forma lícita y constitucional, las condenas que tanto aquejan a los distintos Ministerios y a las entidades encargadas del presupuesto estatal.

Realizarlo de forma política y no atacando el problema de raíz, generaría una salida abiertamente inconstitucional toda vez que si el Consejo de Estado deja de condenar a la Nación o la condena por un rubro inferior al valor del perjuicio, estaría contrariando, especialmente, el primer aparte del artículo 2° de la Constitucional Nacional que dispone lo siguiente “Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…)”.

Asimismo, atentaría contra el principio de reparación integral del perjuicio consagrado en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998. Consiguientemente, no es posible trasladarle las consecuencias de la torpeza del Estado en la prestación de los servicios, a los administrados, sólo por un capricho político de los gobernantes.

Ahora bien, el número exagerado de demandas y de condenas tiene otra causa que repercute de forma directa en el incremento de este fenómeno: la pésima defensa del Estado en los estrados judiciales.

Pésima defensa que no sólo se presenta a nivel nacional sino también ante instancias internacionales como lo son la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por este motivo, el actual Gobierno se dio a la tarea de crear la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que entre otras funciones, tiene a su cargo el mejoramiento del desempeño del Estado en las instancias judiciales.

Sin embargo, estos esfuerzos “tendrían” que suponer, no sólo la creación de una Agencia, sino la vinculación de abogados capacitados en la materia.

Adicionalmente, en este punto el Gobierno tendrá que, además de vincular profesionales del derecho capacitados, también fomentar la cultura de uso de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

Esto, en atención a que, desafortunadamente, los abogados defensores tienen un concepto muy distinto de “defensa judicial”, toda vez que lo asimilan a una sentencia absolutoria y descartan de plano la viabilidad de uno de estos mecanismos, aun cuando la falla del servicio resulta palpable en el proceso; mecanismo alternativo de solución de conflictos que las más de las veces reduce el valor a pagar, hasta en una cuarta parte de lo que se tasaría en una sentencia condenatoria.

En conclusión, la fórmula destinada a disminuir las condenas y demandas en contra de la Nación está compuesta por dos aristas, que deben ser puestas en funcionamiento de forma concomitante, a saber:

1) Capacitación de los funcionarios públicos en relación con el desarrollo de sus funciones

2) Correcta representación judicial.    

De esta forma se protegerán las arcas del Estado y, lo más importante en un Estado social de derecho, se respetarán los derechos de los asociados.

David Alejandro Peñuela

Abogado Litigante

david.penuela.ortiz@hotmail.com

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