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  • Ana María Bedoya Jiménez

jueves, 10 de enero de 2013

el caso / consejo de estado Radicación: 110010327000200900005-00 No. Interno: 17515 y 17441 (acumulados)

La abogada Lucy Cruz de Quiñones, en nombre propio y Benjamín Estrella Agilaren, en representación de Andesco, presentaron ante el Consejo de Estado, una demanda de nulidad frente a la decisión de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de fijar una tarifa especial a la contribución que deben pagar las entidades sometidas a su inspección, control y vigilancia por la vigencia 2008, en 0.6497% de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente causados en el año 2007.

Al respecto, la Surperservicios aclaró que en ningún momento la entidad modificó la base gravable de la contribución especial del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, sino que “la ha aplicado conforme al propósito de la misma norma que se estableció y los lineamientos fijados por la Contaduría.

De este modo, el Consejo de Estado decidió negar las pretensiones de los demandantes, explicando que la expresión “gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente causados en el año 2007” debe entenderse como aquellos gastos asociados al servicio sometido a regulación de la entidad contribuyente, conforme lo dispone la ley.

Andesco
Para la abogada Lucy Cruz de Quiñones, en nombre propio y Benjamín Estrella Agilaren, en representación de Andesco, la Superservicios violó el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994, porque modificó la base gravable de la contribución especial al incluir gastos no previstos por el legislador. Precisó que, mientras que en la Ley 142 la base está conformada por los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación, el artículo acusado fijó una base más amplia al incluir todos los gastos de funcionamiento causados en el año 2007.

Superintendencia de servicios
El apoderado de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pidió negar las pretensiones de la demanda, puesto que el aparte acusado se ajustó a Ia ley y la Constitución Política.

Aclaró que en ningún momento la entidad modificó la base gravable de la contribución especial del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, sino que “la ha aplicado conforme al propósito de la misma norma que se estableció y los lineamientos fijados por la Contaduría General de la Nación. Pidió el reconocimiento de la ineptitud del cargo de violación del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Consideraciones de la sala
A la Sala le correspondió decidir sobre la pretensión de nulidad de la expresión “de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente causados en el año 2007”, contenida en el artículo 10 de la Resolución número SSPD 20081300016515 del 9 de junio de 2008, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Según la parte actora, el artículo acusado amplió la base gravable de la contribución especial creada en 1994.

Alegatos de conclusión
El abogado Pedro Enrique Sarmiento indicó que el acto acusado extendió la base gravable de la contribución especial al tomar la totalidad de los gastos de funcionamiento del ente objeto de vigilancia, y no con los gastos de funcionamiento asociados al servicio objeto de regulación. Reiteró que la determinación de la contribución especial está fijada por la ley, y que la Superintendencia no tiene competencia ni facultad alguna para modificarla.

Fallo
NIÉGASE la pretensión de nulidad del artículo primero de la Resolución número SSPD-2008-1300016515 del 9 de junio de 2008, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el sentido de que la expresión “gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente causados en el año 2007” debe entenderse corno aquellos gastos asociados al servicio sometido a regulación de la entidad contribuyente, conforme lo que dispone la ley.

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