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martes, 3 de septiembre de 2019

Se tuteló el derecho al buen nombre del General, es decir, que se indicó que lo informado en su momento no correspondía

Pese a que en un principio se pensó que el general Nicacio Martínez debía responder por desacato a un fallo judicial en el que se le ordenaba entregar información sobre un contrato de las Fuerzas Armadas con compañías de hidrocarburos, este no fue declarado finalmente.

De acuerdo con el fallo de tutela del juzgado 49 administrativo del circuito judicial de Bogotá sección segunda, de fecha del 25 de noviembre de 2019, se tuteló el derecho al buen nombre del General, es decir, que se indicó que lo informado en su momento no correspondía a un información veraz y completa.

En este fallo no se acreditó responsabilidad subjetiva al General Nicacio Martínez, por lo tanto, no se decidió el incidente de desacato y no se le impuso ninguna sanción.

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