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Legislación

Gobierno aclaró que expropiación de predios por emergencia será en "casos extremos"

El ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, explicó cómo será la medida y en qué casos aplicará tras el decreto por los incendios

30 de enero de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Luis Fernando Velasco, ministro del Interior
Colprensa
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El pasado sábado el Gobierno Nacional declaró la situación de desastre nacional ante la afectación del fenómeno de El Niño en Colombia. A través del decreto 0037 de 2024 se definió la actuación de diferentes entidades nacionales para enfrentar la emergencia climática que atraviesa el país.

En el decreto, el Presidente decidió “declarar la existencia de una situación de Desastre Nacional en todo el territorio nacional, por el término de 12 meses, prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto, favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres”.

Sin embargo, dentro de este hay un artículo que ha generado debate en el país en las últimas horas. Se trata del artículo 75 que habla de: “ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres en situaciones de emergencia para garantizar el regreso a la normalidad”.

Al hablar de expropiación desde varios sectores, aparte de la crítica por lo que contempla el artículo, le pidieron al Gobierno que explicara más a fondo en qué consiste y en qué casos aplica.

Esta situación hizo que el ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, saliera a precisar y hablara del tema. Aclaró que solo se aplicará en “casos extremos” en el dado caso que el jefe del predio se niegue a aceptar la negociación con el Gobierno.

“Si hay una zona que está completamente inundada, hay gente que corre riesgo su vida por la inundación y solo hay un lugar en donde puede ubicarse a la gente o de la zona, ¿qué tiene que hacer el Gobierno? Va, busca una negociación directa, tiene que pagar la indemnización del precio comercial, pero el dueño del lote, dice que no la vende, entonces ahí tendría el Ejecutivo la posibilidad de entrar a expropiar vía administrativa pagando de todas maneras el precio del bien” explicó Velasco.

Según el Ministro, no es la primera vez que este tipo de casos aplican en el país. Un ejemplo es en la construcción de vías, cuando opera la expropiación vía administrativa.

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