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jueves, 4 de marzo de 2021

Presidencia explicó que debido a los efectos positivos observados en su utilización las entidades exceptuadas también lo podrán hacer

El presidente Iván Duque invitó a todas las entidades del Gobierno que, con el fin de garantizar los principios que rigen la función administrativa, la gestión 'fiscal y la contratación pública; realicen contratación pública mediante los documentos tipo, los acuerdos marco de precios y demás instrumentos de la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente. (ver documento al finalizar la nota)

Así lo informó también el director general de la Agencia Nacional de Contratación Pública, José Andrés Omeara, en su cuenta oficial de Twitter

#BuenasPrácticasContractuales | Directiva Presidencial exhorta a las entidades del gobierno nacional exceptuadas del Estatuto General de Contratación, para que contraten mediante los documentos tipo, los acuerdos marco de precios y demás instrumentos de la Agencia @colombiacompra pic.twitter.com/bKrikvnObe

— JOSE ANDRES OMEARA (@jose_omeara) March 4, 2021

Aunque conforme con el marco legal estos mecanismos solo son obligatorios para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la Directiva Presidencial explicó que debido a los efectos positivos observados en su utilización y la garantía efectiva de los principios indicados; "se exhorta a las entidades exceptuadas de la aplicación de este Estatuto para que, como buena práctica contractual, adopten los documentos tipo, los acuerdos marco de precios y los demás instrumentos de agregación de demanda en su actividad contractual".

Esto se hace, según explicó el Gobierno Nacional, para propiciar una mayor eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos y una mayor transparencia en la contratación pública.

Y es que los datos en contratación pública arrojan que 45% de las órdenes de compra que se ejecutan a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, "se están transando por entidades no sometidas a las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, o bien por entidades que aún no tienen la obligación de hacerlo, independientemente de que se rijan por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública".

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