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Judicial

Gobierno expidió decreto para adoptar medidas extraordinarias de contratación estatal

Las entidades estatales sujetas a regímenes especiales podrán contratar de manera directa el suministro de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios

18 de septiembre de 2026

Lucas Martínez


Gobierno expidió decreto para adoptar medidas extraordinarias de contratación estatal
Gráfico LR
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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1420 de 2026, con el que adopta medidas extraordinarias de contratación estatal para atender las consecuencias del terremoto sufrido el 10 de agosto de 2026.

Allí se indica que se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, "para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras necesarias para atender, mitigar y superar los efectos del terremoto".

También se menciona, que con el mismo propósito, las entidades estatales sujetas a regímenes especiales o exceptuadas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa el suministro de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios.

Adicional a esto, se menciona que todos los contratos celebrados por las entidades estatales que se relacionen con bienes, obras o servicios que tengan conexidad directa con la atención y mitigación de la emergencia "podrán adicionarse sin sujeción a los límites previstos en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, previa justificación técnica, jurídica y financiera de la necesidad por parte de la entidad y de la forma como dichos bienes, obras o servicios contribuirán a atender o mitigar la emergencia".

También se decreta que la Agencia Nacional de Contratación Pública podrá diseñar y organizar Instrumentos de Agregación de Demanda por contratación directa, así como configurar catálogos de emergencia en los instrumentos vigentes relacionados con la atención del terremoto, conformados por proveedores preexistentes y nuevos.

Y, por último, se indicó que cuando se trate de la adquisición de bienes relacionados con la emergencia, las entidades públicas podrán adquirirlos mediante el instrumento de agregación de demanda de grandes superficies, en cuyo caso el valor de la transacción podrá ser hasta por el monto máximo de la menor cuantía de la respectiva Entidad Estatal.

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