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Legislación

Gobierno oficializa la liquidación del Ministerio de Igualdad mediante decreto

Se estableció un periodo de hasta dos años para el traslado de funciones y el inventario de activos de la entidad

22 de junio de 2026

Isabella Rodríguez Ángel


Vista general de la sala de ingreso a la Corte Constitucional
Colprensa
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El Gobierno formalizó el proceso de liquidación del Ministerio de Igualdad y Equidad a través de la expedición del Decreto Número 0626 del 19 de junio de 2026. Esta medida fue adoptada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, bajo la firma del presidente, Gustavo Petro, en cumplimiento de las facultades constitucionales y legales vigentes que regulan la estructura de la administración pública nacional.

La decisión administrativa surge de la inviabilidad para subsanar los errores de trámite legislativo que habían sido previamente identificados y señalados por la Corte Constitucional en su control legal.

Al no prosperar las correcciones requeridas por el tribunal dentro de los términos técnicos y jurídicos establecidos, el poder ejecutivo procedió con la disolución de la entidad con el fin de ajustarse al ordenamiento legal del país.

El texto de la norma reglamentaria expedida invoca el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, los cuales delegan en la jefatura del Estado la potestad de suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales.

La expedición del acto conlleva la subrogación de obligaciones y la consecuente transferencia de funciones hacia otras dependencias estatales.

La normativa establece directrices estrictas para el periodo de transición, las cuales incluyen la prohibición inmediata de vincular nuevos servidores públicos a la planta de personal y la restricción al representante legal para celebrar pactos o convenciones colectivas que no estén directamente alineados con el cierre institucional.

También, se ordena el inicio de un inventario detallado de los activos y pasivos de la entidad para asegurar la conservación de los archivos públicos correspondientes.

El plazo fijado para la culminación definitiva de las actividades de liquidación no podrá exceder un periodo de dos años, aunque el texto prevé la posibilidad de prórrogas debidamente motivadas por parte del Ejecutivo.

De esta manera, los recursos, bienes y competencias asignadas inicialmente al Ministerio serán redistribuidos conforme a los regímenes presupuestales y operativos aplicables para este tipo de procesos administrativos.

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